Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Solo se ha dado contestación a una de las cuestiones planteadas por esta institución, esto es, la idoneidad del emplazamiento para fiestas desde el año 2016 en Aldeaseca de Armuña. No obstante, nada se dice sobre las medidas previstas para mitigar la contaminación acústica que se produce durante esos días festivos, más aún si no resulta posible otra ubicación y el compareciente sigue manifestando ante esa administración y esta institución que no puede descansar en su domicilio durante las fiestas por la ubicación de los escenarios a escasos metros de su vivienda.
2. Si bien es cierto que la contaminación acústica que soporta el interesado no es continua ni se prolonga en el tiempo, sino excepcional, en cuanto se circunscribe exclusivamente a los días en que se celebran las fiestas patronales, los ruidos y consecuencias negativas pueden ser evitados y minimizados si el Ayuntamiento ejerce en esos días, en relación con los equipos de música (o amplificadores) utilizados en los escenarios o en las atracciones feriales, sus competencias en materia de prevención, verificación y control de la contaminación acústica y de sanción de las posibles infracciones( artículos 4.2 a y b y 23 de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León). Los intereses legítimos de unos y otros ciudadanos pueden satisfacerse si esa Corporación Local vigila que las actividades se realicen dentro de unos límites e insta a los titulares de las actividades a utilizar los limitadores de sonido y se cumplen los horarios de cierre. Sin duda es preciso mantener un justo equilibrio entre los intereses de la sociedad en su conjunto a disfrutar de los actos festivos y los del afectado. En ese sentido, se considera que el acto festivo puede y debe realizarse pero sin causar a los vecinos más próximos otras molestias que las inevitables (artículo 10.1 y 2 de la Ley autonómica 5/2009). Con ello se lograría un equilibrio entre los intereses concurrentes. Para ello, en las sucesivas ediciones de las fiestas patronales, el Ayuntamiento debería ejercer un control adecuado con el fin de que se respeten unos niveles de ruido y unos horarios.
Decisión
1. Se solicita información sobre las medidas previstas para mitigar las molestias por ruido denunciadas por el Sr. (…..) durante las fiestas patronales.
2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Planificar la organización de las fiestas patronales de Aldeaseca de Armuña estableciendo unas bases generales que contengan previsiones sobre límites horarios y acústicos, con el fin de intentar minimizar las molestias procedentes de las actuaciones musicales y las atracciones feriales.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)