Minimización de los efectos acústicos negativos durante las fiestas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Verín (Ourense)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17013246


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, cabe formular las siguientes:

Consideraciones

1. Esta institución valora positivamente la actitud municipal de organización de fiestas o celebraciones pero se debe procurar reducir los inconvenientes a los vecinos. Por tanto, si durante los días que se celebra una fiesta se produce un nivel de ruido y de actividad muy superior al ordinario, el nivel de prevención ha de ser proporcional y coherentemente mayor. Además, ha de tenerse en cuenta que:

– Los modernos dispositivos de amplificación acústica no son equivalentes a los tradicionales, ni en intensidad de sonido ni en sonoridad.

– El artículo 9 de la Ley 37/2003 sobre el Ruido y el artículo 7 del Decreto 106/2015 sobre Contaminación Acústica de Galicia no disponen que durante el período festivo exista un régimen de absoluta libertad para generar cualquier nivel de ruido sin límite. Cuando las administraciones públicas organizan la celebración de fiestas populares tienen que proceder a valorar el ruido que se pueda emitir y, especialmente, deben limitar con carácter previo tanto su nivel de intensidad como los horarios en el que se produce, con el fin de permitir el descanso de los vecinos. Aún más, cuando resulta evidente que el ruido intenso, prolongado y sin ningún tipo de limitaciones, sí afecta a la salud y al descanso de los vecinos de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Constitucional (Sentencias nº 199/1996 (F. 2), nº 303/1993, nº 22/1984 (F. 5); nº 137/1985 (F. 2) y nº 94/1999), el Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de abril de 2003, 23 de febrero y 24 de abril de2004) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 16 de noviembre de 2004).

– Es preciso establecer unas bases generales de organización de las festividades en que se contengan previsiones sobre límites horarios y acústicos, en consonancia con la legislación vigente; todo ello mediante pliegos o clausulados, aplicables a los adjudicatarios de instalaciones en las fiestas, en especial quienes lleven consigo sistemas ruidosos o con amplificación de sonido, horarios y medidas de restitución del entorno para evitar problemas en las viviendas cercanas al lugar de celebración.

– Los artículos 18, 22 y 43 de la Ordenanza sobre Civismo, reguladora del Uso y la Limpieza de la Vía Pública y la Protección del Paisaje Urbanístico prevén la actuación municipal frente al ruido, el consumo de bebidas en grupo y las celebraciones de actos públicos con el fin de que se respete el descanso de los vecinos y se evite que la producción de ruidos altere la normal convivencia.

En suma, esta institución considera que la normativa en modo alguno viene a decir que en los conciertos o en las fiestas no hay límite para la generación de ruido durante determinadas horas, por lo que durante su celebración debe existir un control del ruido por parte de la Administración (supervisión de las emisiones mediante mediciones), más aún si como el año pasado hubo denuncias ciudadanas quejándose del ruido de los conciertos y otras festividades. Parece lógico que este año si se autorizan nuevas celebraciones exista un control de la contaminación acústica generada para evitar molestias a los vecinos.

2. Esta institución ve necesario mantener un justo equilibrio entre el interés de la sociedad en su conjunto a disfrutar de los actos festivos y los derechos de los afectados. Para ello resulta preciso que la Corporación local vigile durante las celebraciones que las actividades se desarrollen dentro de los límites permitidos e inste a los organizadores a utilizar limitadores de sonido. En ese sentido, los días en que haya una fiesta en el municipio, sus consecuencias negativas pueden ser minimizados si el Ayuntamiento ejerce en esos días sus competencias en materia de prevención, verificación y control de la contaminación acústica y sanciona las posibles infracciones.

Decisión

1. Se solicita que informe de todas las actuaciones e inspecciones previstas para reducir la contaminación acústica en el Municipio procedente de las fiestas, los conciertos, las terrazas y el botellón.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, teniendo en cuenta el amplio programa fiestas y ocio para el año 2018 (Fiesta del chorizo, Entroido, Certamen Gastronómico, Los Mayos, Batucada, Fiestas de verano, Fiestas del Vino y Festividades Religiosas), se formula a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Planificar la organización de todos los eventos (culturales o festivos) que se vayan a realizar a lo largo de este año para minimizar los efectos acústicos negativos que se producen sobre los vecinos que viven cerca del lugar de las celebraciones, al objeto de conciliar el deseo de la población a participar de estos eventos con el derecho de los vecinos a la intimidad y a la vida privada y familiar.

2. Inspeccionar y medir las emisiones producidas por los aparatos de sonido y precintar aquellos que no respeten la normativa sobre ruido, y controlar los horarios de cierre para que estas celebraciones no interfieran en el descanso vecinal, ni en su calidad de vida.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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