Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De la documentación municipal enviada se desprende que tanto el bar Los Molinos como la Carpa municipal no volvieron a funcionar desde mediados del año pasado. No obstante, consultada la página web de ese Ayuntamiento, se puede observar que la Carpa y su escenario portátil volvieron a ser instalados durante el verano (en julio y agosto), en las fiestas patronales (en septiembre), en Navidad (diciembre y enero 2018) y en Carnavales (febrero 2018).
Esa Administración es competente en materia de medio ambiente, contaminación acústica y espectáculos públicos (artículo 25 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, artículos 6 y 30 de la Ley 37/2003 del Ruido, artículos 20, 25 y 46 de la Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha), además de responsable último de la citada carpa.
Por lo tanto, interesaría conocer si ha producido un control de los ruidos y de los horarios para mitigar las molestias denunciadas debido a la cercanía de la vivienda de la compareciente con dicha instalación.
2. En las actuaciones que se realizan de la citada Carpa se incluye la instalación de un escenario y el funcionamiento de unos equipos o máquinas susceptibles de producir contaminación acústica, como son los amplificadores de sonido, a los que ese Ayuntamiento debe aplicar las previsiones contenidas en la Ley del Ruido y en sus normas de desarrollo. Entre estas previsiones se encuentra no solo el deber de ese Ayuntamiento de asegurar que no se superan los valores límite sino también que se adoptan todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica (artículo 18 de la Ley 37/2003 del Ruido). Además, el artículo 30 de la Ley del Ruido atribuye a los ayuntamientos la potestad sancionadora con carácter general y para adoptar medidas de corrección del ruido (artículo 31 d).
3. Si durante esas celebraciones se produce un nivel de ruido y de actividades muy superior al ordinario, el nivel de prevención ha de ser proporcional. Asimismo, ese Ayuntamiento debe tener en cuenta que:
– Los modernos dispositivos de amplificación acústica no son tradicionales, ni en intensidad de sonido ni en sonoridad.
– El artículo 9 de la Ley 37/2003 sobre el Ruido no significa que durante el período festivo exista un régimen de absoluta libertad para generar cualquier nivel de ruido sin límite, ya que las administraciones públicas tienen que proceder a valorar el ruido que se pueda emitir y, especialmente, deben limitar con carácter previo tanto su nivel de intensidad como los horarios en el que se produce, con el fin de permitir el descanso de los vecinos.
– El ruido intenso, prolongado y sin ningún tipo de limitaciones, afecta a la salud y al descanso de los vecinos de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Constitucional (Sentencias nº 199/1996 (F. 2), nº 303/1993, nº 22/1984 (F. 5); nº 137/1985 (F. 2) y nº 94/1999), el Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de abril de 2003, 23 de febrero y 24 de abril de 2004) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 16 de noviembre de 2004).
– Es preciso establecer unas bases generales de organización de las celebraciones (culturales o festivas) que contengan previsiones sobre límites horarios y acústicos, en consonancia con la legislación vigente, para evitar problemas en las viviendas cercanas.
Decisión
Por lo anterior, al entender que esa Corporación local debe procurar el bienestar de todos sus vecinos en todo momento, lugar y ocasión, se formula a ese Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 28 y 30 de Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Planificar la organización de todos los eventos (culturales o festivos) que se vayan a realizar en la carpa municipal para minimizar los efectos acústicos negativos que se producen sobre los vecinos que viven cerca de ese lugar, al objeto de conciliar el deseo de una parte de la población a participar de dichos eventos con el derecho de los vecinos a la intimidad y a la vida privada y familiar.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)