Texto
Ha comparecido ante esta institución don (…).
Consideraciones
1. El interesado expone la gravísima situación en la que se encuentran los juzgados de lo Penal de Alicante ante la situación de déficit estructural en materia de personal que, pese a la tramitación de su queja con anterioridad ante la Generalitat Valenciana en 2015, hasta la fecha no se ha solucionado.
2. Según afirma, en marzo de 2014 el Servicio de Inspección del Consejo General realizó una inspección a los ocho juzgados de lo Penal de Alicante, efectuando una serie de propuestas para hacer frente a la situación detectada, propuestas que no han sido puestas en práctica hasta la fecha, por lo que la situación detectada ha empeorado considerablemente.
3. El trabajo en dichos juzgados se ha incrementado como consecuencia de nuevas competencias derivadas de normas que han entrado en vigor como el Estatuto de la Víctima o el Registro de delincuentes sexuales.
4. Según afirma, las plantillas varían de unos juzgados a otros en la Comunitat Valenciana, generándose un agravio comparativo respecto de Alicante, dado que ante la carga de trabajo existente en dicha ciudad, los funcionarios concursan masivamente a otros juzgados con menos trabajo y mejores retribuciones.
5. El Servicio de Inspección del Consejo General recomendó en 2014 como medida urgente la dotación inmediata de dos funcionarios de refuerzo por cada juzgado y aumentar la planta de los Juzgados de lo Penal en cuatro órganos. En tanto dichos órganos no fueran creados, se procure la constitución de un Juzgado «bis» por una parte y de un refuerzo de ejecución por otra, dada la grave situación de pendencia.
6. A pesar de esta propuesta elevada por el Consejo General del Poder Judicial a ese Ministerio de Justicia, el Real Decreto 918/2014 de 31 de octubre, por el que se crean 112 plazas de Magistrado en órganos colegiados, 167 plazas de Juez de adscripción territorial y se crean y constituyen tres Juzgados de lo Penal, para adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, no contempla la creación de ningún Juzgado de lo Penal en Alicante.
7. El Consejo estima que las peticiones que realizan los letrados de la Administración de Justicia, entre los que se encuentra el compareciente en la presente queja, de los Juzgados de lo Penal de Alicante es justificada y que la situación que describen es cierta y puede calificarse de muy difícil, así como que el nombramiento de Jueces de adscripción territorial no ha sido suficiente para mejorar la situación de los Juzgados, puesto que tales nombramientos no han ido acompañados de los de letrados de la Administración de Justicia de refuerzo y funcionarios de los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Valorar la conveniencia de ampliar la Planta Judicial de los Juzgados de lo Penal de Alicante, en cuatro nuevos Juzgados para adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y reforzar de igual manera la oficina judicial, dada la situación de pendencia existente, de acuerdo con las propuestas elevadas por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo