Conservación de restos arqueológicos en la Plaza de la Merced.

SUGERENCIA:

Que ese Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, continúe ejecutando las actuaciones necesarias para mejorar el entorno de la Plaza de la Merced y atendiendo a los vecinos para dar información precisa sobre la evolución de las mismas.

Fecha: 10/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 16013717

 


Conservación de restos arqueológicos en la Plaza de la Merced.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, elaborado por el responsable del servicio del portal y oficina de transparencia, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- La Asociación de Vecinos del Casco Antiguo e Histórico de Ciudad de Cartagena se ha dirigido de nuevo a institución para mostrar su decepción por la falta de ritmo adecuado en las inversiones que ese Ayuntamiento debe realizar en la Plaza de la Merced así como para solicitar información sobre las actuaciones previstas en 2019. Al tiempo manifiestan que han reclamado una reunión con la alcaldesa para tratar sobre este tema.

2.- De la lectura de la queja queda patente la preocupación e inquietud que muestran los vecinos acerca de la gestión municipal que afecta a su barrio.   Así, estos se dirigen a esa Administración para solicitar información y hacer  seguimiento de la gestión municipal en el ámbito que afecta a los intereses que representan.

Esta actuación se enmarca claramente en el derecho a la participación ciudadana que asiste a las asociaciones vecinales y que encuentra respaldo en la normativa vigente.

3.- El artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local prevé que las Corporaciones locales han de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

Asimismo, el artículo 72 del mismo texto preceptúa que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.

Por su parte, la Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia recoge una previsión similar en su artículo 43 al disponer que las Corporaciones locales deberán garantizar el derecho de los ciudadanos a la más amplia información sobre su actividad y al fomento de su participación en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos

Por tanto, las Entidades locales reciben un mandato claro del legislador; el fomentar los cauces de participación ciudadana en la gestión municipal así como facilitar la más amplia información a asociaciones como la promotora de la queja.

4.- De la información remitida por ese Ayuntamiento se desprende que durante los ejercicios 2018 y 2019 se está ejecutando obra en las calles Beatas y su entorno. Así, el jefe del área de infraestructuras informa que dicha obra comenzó en noviembre de 2018 y en la actualidad continúa la obra.

Asimismo, informa de que se están llevando a cabo actuaciones de singular relevancia en la Plaza de la Merced que tendrían la consideración de actuaciones previas que justifican el retraso en el tiempo de las que le deben seguir y cuya intención de ejecutar se mantienen.

Al tiempo se informa a esta institución de que el jefe del área de infraestructuras se reunió con el presidente de la asociación y que se le dio conocimiento de las obras efectuadas y de los proyectos de obra preparados para su contratación.

5.- Esta institución entiende que es legítimo que los ciudadanos exijan al Ayuntamiento y sus agentes que actúen con gran rapidez en el desarrollo y ejecución de proyectos, pero no se puede obviar que en los procesos de gestión pública la Administración ha de seguir unos trámites que pueden resultar largos así como enfrentarse a limitaciones que pueden provocar demoras.

Así, en el presente caso, de la lectura de la información trasladada por ese Ayuntamiento, se desprende que esa Administración local está siendo sensible a la preocupación mostrada por la asociación vecinal y ha atendido su petición de información.

Al tiempo, esa Corporación sigue actuando en el entorno de la plaza y ha remitido informe técnico en el que justifica los motivos de la demora y manifiesta que de la documentación existente queda patente la voluntad municipal en ejecutar las obras comprometidas y recogidas en el expediente municipal …../….

6.- Visto todo lo anterior, a  juicio de esta institución, si bien ese Ayuntamiento aún no ha ejecutado íntegramente las actuaciones demandadas por la asociación, sí está actuando para conseguir satisfacer las demandas de la asociación vecinal.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración municipal la siguiente:

SUGERENCIA

Que ese Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, continúe ejecutando las actuaciones necesarias para mejorar el entorno de la Plaza de la Merced y atendiendo a los vecinos para dar información precisa sobre la evolución de las mismas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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