El 27 de febrero de 2023 esa consejería dio respuesta al inicio de actuaciones en el seno del expediente de referencia. En el escrito remitido a esta institución se indica lo siguiente:
“En el BOC n.º 224, de fecha 14 de noviembre de 2022, se publica Orden de 7 de noviembre de 2022, por la que se acuerda la concesión, de forma directa, de ayudas económicas a determinadas personas beneficiarias, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas Bono Social Térmico, correspondientes al año 2020.
En el Resuelvo Tercero, se establece un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOC, para que todos aquellos beneficiarios que constan en el anexo de la presente Orden sin identificación de Código Cuenta Cliente (IBAN), debido a que realizan el abono de facturación a la comercializadora a través de otros medios diferentes a la transferencia bancaria, deberán cumplimentar, el formulario que se encontraba a disposición de los mismos, en la dirección:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_serviicios/tramites/7540
Acompañado de certificado de titularidad, con la finalidad de indicar al Gobierno de Canarias la cuenta destino en la que se debe hacer el ingreso de la ayuda del Bono Social Térmico.
1. (…) es beneficiario del Bono Social Térmico (…), no pudiéndose hacer efectivo el pago de la ayuda ya que no aportó en tiempo y forma subsanación del Código de Cuenta Cliente (IBAN)”.
Consideraciones
En atención a la argumentación ofrecida en su escrito, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de la Comunidad Autónoma de Canarias se limitó a informar a los beneficiarios del bono social térmico de su comunidad, a través de una publicación en el BOC, en la que establecía un plazo de diez días hábiles para que los beneficiarios subsanaran aquellos defectos formales que impidieran el pago de los importes debidos.
De esta forma, esa Administración reconoce que no practicó intento de comunicación personal alguna. Más aún en aquellos casos en los que se exigía una actuación proactiva por parte del beneficiario, ya que, de lo contrario, perdería el derecho a la percepción de una ayuda estatal que le corresponde, como beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
Esta actuación por parte de la consejería no sólo es contraria a los criterios básicos de notificación establecidos en el Capítulo Segundo del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sino que supone una vulneración de la obligación de garantizar la posibilidad de renunciar a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten, conforme a lo estipulado en el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la siguiente:
SUGERENCIA
Que se otorgue al beneficiario un plazo razonable para aportar la información necesaria para percibir el pago del bono social térmico reclamado, previo intento de la notificación personal correspondiente.
Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de la Comunidad Autónoma de Canarias proceda a la correcta notificación a los beneficiarios del bono social térmico a fin de garantizar su derecho a la renuncia al mismo, conforme a lo establecido en la normativa.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del Recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como que comunique si se acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo