Plazo para resolver una solicitud.

RECOMENDACION:

Tener por expirado el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver el Programa Individual de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015.

Fecha: 28/05/2019
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 15012296

 


Plazo para resolver una solicitud.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de esa consejería.

Consideraciones

1. En esta ocasión la Administración facilita el dato concreto referido al número de PIAS aprobados y pendientes de aprobar correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015. Señala que, a 31 de diciembre de 2018, 24.439 personas tienen ya el PIA aprobado y que 33.463 siguen a la espera de que se resuelva su PIA.

Dado que esa Administración no ha ido facilitando, hasta ahora, información completa sobre el proceso de incorporación al SAAD de estas personas, esta institución no ha podido examinar la evolución de dicho proceso, como ha hecho en otros ámbitos territoriales.

Considerando que las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que debían incorporarse al SAAD el 1 de julio de 2015, ascendían a 72.529, de acuerdo con las estadísticas publicadas por el IMSERSO, a 30 de junio de 2015, se observa que en la información aportada se excluyen 17.327 personas que ni tienen el PIA aprobado ni están a la espera de que se apruebe. Dicha magnitud parece excesiva para justificarla en base a revisiones de grado, archivos de expedientes, desistimientos, renuncias, fallecimientos y otras causas sobrevenidas.

2. Respecto al orden de incoación de los expedientes, regulado en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la priorización de determinadas solicitudes dispuesta por el órgano competente cabe señalar que la falta de crédito disponible, la insuficiencia de recursos públicos o concertados o el volumen de las solicitudes presentadas no pueden amparar que la Administración no apruebe el PIA en el plazo que tiene conferido para ello. Solo cuando la Administración resuelve en el plazo máximo que tiene otorgado podría priorizar la resolución de determinadas solicitudes.

3. El apartado 5 del artículo 18 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, determina que cuando el derecho de acceso a los servicios y prestaciones, conforme al calendario establecido en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deba hacerse efectivo en año distinto a aquel en que se haya dictado la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención en los tres meses anteriores al inicio de su año de implantación. Esta previsión legal concuerda con el plazo de tres meses que otorga el mismo precepto para aprobar y notificar el PIA.

De esta manera, el 1 de julio de 2015 es la fecha en que se hace efectivo el derecho a las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que fueron afectadas por la modificación del calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y que habían presentado su solicitud antes del 1 de enero de 2015, y no la fecha en la que se debe iniciar el cómputo del plazo para elaborar el PIA.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Tener por expirado el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver el Programa Individual de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, indicando si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se solicita que remita información actualizada sobre los siguientes extremos:

1. Número de expedientes pendientes de aprobación del PIA de personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015.

2. Número de personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, que reciben cobertura del SAAD.

3. Información sobre las 17.327 personas que según la información facilitada por esa Administración en la actualidad ni tienen el PIA aprobado ni están a la espera de que se apruebe.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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