Plazo para solicitar una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Almería

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17007981


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que contesta a la queja formulada por el reclamante, que fue registrada en esta institución con el número arriba indicado.

En relación con lo manifestado por ese Ayuntamiento y demás información obrante en el expediente, esta institución le traslada las siguientes:

Consideraciones

1. El artículo 15.3.a) de la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Almería establece que “con carácter general, la concesión de beneficios no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión del beneficio fiscal. Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o derecho que determinaron su otorgamiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el apartado 3 del artículo 79 de esta ordenanza.”

2. El artículo 75.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se devengará el primer día del periodo impositivo coincidiendo este último con el año natural; por lo tanto el Impuesto objeto de la presente queja se devenga el 1 de enero.

3. Puestos en consonancia los preceptos legales a los que se refieren los apartados precedentes, resulta que sin establecerlo expresamente, el artículo 15.3 de la Ordenanza determina que para gozar de la bonificación en el IBI la solicitud de la misma tiene que presentarse con anterioridad al 1 de enero pues de otra forma no sería aplicable al recibo del año para el que se presenta la solicitud.

4. Consultada la web de ese Ayuntamiento, la Ordenanza fiscal nº 2 no tiene incorporados los cambios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 240 de 15 de diciembre de 2015.

5. Los requisitos exigidos en relación con la documentación a aportar para solicitar la bonificación son de difícil o imposible cumplimiento puesto que, según prevé el Edicto de emisión N. 1ª, 2ª, 3ª y 5ª del año 2016, contenido en el acuerdo definitivo de modificación de ordenanzas al que hace referencia ese Ayuntamiento, el padrón del IBI se expondría al público por plazo de 15 días hábiles, del 15 al 30 de abril de 2016, para que los legítimos interesados puedan examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas; y la solicitud de la bonificación debe realizarse antes del 1 de enero de 2016, fecha en la que se devenga el tributo.

6. Lo expuesto pone de manifiesto que existe distinta información recogida en las Ordenanzas de ese Ayuntamiento en referencia a una misma cuestión, cual es el plazo de presentación de las solicitudes de bonificación en el IBI. Ello lleva a generar en los ciudadanos una incertidumbre que choca con el principio de seguridad jurídica que debe presidir el ordenamiento jurídico.

7. En el presente caso, según consta en la documentación recibida, el reclamante ha venido solicitando la bonificación objeto de la queja en el mes de (…), por lo que no parece que se tenga en cuenta lo previsto en el artículo 15.3.a) de la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público de ese Ayuntamiento.

Decisión

Hacer uso de la facultad otorgada por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Llevar a cabo las modificaciones necesarias en la normativa municipal y establecer el plazo de solicitud de la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles respetando lo previsto en el artículo 15.3.a) de la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público de ese Municipio en lo que se refiere a la irretroactividad del reconocimiento de beneficios.

2. Que en la página web de ese Ayuntamiento se publique la normativa efectivamente en vigor, completa y debidamente actualizada.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas Recomendaciones, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.