Plazos y prescripciones en la tramitación de denuncias.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se observen los plazos y prescripciones contenidos en el artículo 29 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, en la tramitación de las denuncias formuladas y en la información que debe facilitar a los denunciantes.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 24015651

 


Plazos y prescripciones en la tramitación de denuncias.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

A la vista de la información remitida, el Defensor del Pueblo considera oportuno hacer las siguientes:

Consideraciones

1º.- La denuncia del interesado ante esa Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) fue formulada en fecha 2 de marzo de 2023. Esa denuncia se basaba en dos hechos: i) el incumplimiento de los plazos de pago por parte de la bodega denunciada; y ii) la aplicación de precios inferiores al coste de producción.

2º.- El 12 de febrero de 2024 el interesado recibió una comunicación por parte de la AICA respecto de la apertura de procedimiento sancionador que él había solicitado. Esa comunicación únicamente hacía referencia al primero de los incumplimientos denunciados, esto es, el referido al incumplimiento de los plazos de pago.

3º.- El Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, establece en su artículo 30 que «en los casos en los que sea competente la Agencia de Información y Control Alimentarios para iniciar e instruir el procedimiento administrativo sancionador correspondiente por los hechos denunciados, la Agencia comunicará al denunciante la iniciación o no del procedimiento, si la denuncia va acompañada de una solicitud de iniciación».

4º.- Se observa por tanto que, en relación a la primera de las conductas denunciadas, la AICA ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el precepto anterior, que le obligan a informar al denunciante únicamente respecto de la iniciación o no del procedimiento.

Sin embargo, no es hasta después de la intervención del Defensor del Pueblo, concretamente el 15 de octubre de 2024, cuando la AICA comunica al interesado la no apertura del procedimiento sancionador respecto de la segunda de las conductas denunciadas, relativa al precio del producto, y las razones que justifican esa decisión.

5º.- Por tanto, la AICA no ha observado los plazos previstos en el artículo 29 de la Ley 12/2013, que dispone en su apartado 4 que «Cuando la autoridad de ejecución considere que no hay razones suficientes para instruir un expediente administrativo sancionador con motivo de la denuncia presentada, informará al denunciante, en el plazo de nueve meses desde la presentación de la reclamación, sobre los motivos del archivo».

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Que se observen los plazos y prescripciones contenidos en el artículo 29 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, en la tramitación de las denuncias formuladas y en la información que debe facilitar a los denunciantes.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deber Legal formulado a esa agencia, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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