Se ha recibido escrito de esa agencia tributaria, en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de lo informado por esa Agencia Tributaria de la Región de Murcia, se concluye esa Administración ha resuelto la solicitud presentada por el promotor de la queja, pero no ha observado el plazo previsto en la norma a tal efecto, desatendiendo con ello la obligación impuesta por el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a esa Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al interesado del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida, dando por FINALIZADAS las mismas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo