Se ha recibido escrito de esa Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de lo informado por esa dirección general se desprende que el recurso presentado por el promotor de la queja se ha resuelto por la Administración, mas en la resolución del mismo no ha observado el plazo establecido por la norma para ello.
Decisión
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa dirección general los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 (de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Visto que a fecha del informe de esa dirección general se encontraba pendiente de notificar la resolución del recurso al reclamante, interesa esta institución información sobre la fecha en la que se ha producido la misma al interesado y copia del acuse de recibo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo