Plazos y términos establecidos por las leyes según el Procedimiento Administrativo Común.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en el artículo 240 y 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 31/03/2023
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid. Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21014197-01

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 31/03/2023
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid. Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21014197-01

 


Plazos y términos establecidos por las leyes según el Procedimiento Administrativo Común.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

A la vista de lo informado por ese TEAMM se concluye que ha superado el plazo otorgado para resolver las reclamaciones que se le presentan y notificar la resolución de las mismas, desatendiendo con ello la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en el artículo 240 y 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al interesado del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida de ese tribunal económico-administrativo, dando por FINALIZADAS las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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