Plusvalía en un inmueble adquirido por herencia.

SUGERENCIA:

Revisar la resolución del recurso presentado por la interesada con el número de registro 6848/17, de manera que la cuota de la nueva liquidación no supere la cuota de la liquidación impugnada, …../2017/……

Fecha: 06/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18002453

 


Plusvalía en un inmueble adquirido por herencia.

Se ha recibido su escrito en relación a la queja planteada, registrada con el número arriba indicado.

La resolución del recurso de reposición presentado por la interesada, con el número de registro …../.., por el que se impugna la liquidación del IVTNU …../2017/….., resuelve anularla y sustituirla por una nueva, en la que la cuota pasa de 5.351,27 € en su liquidación inicial a 9.952,8 € tras la resolución del recurso.

Parece entonces haberse infringido la prohibición de “reformatio in peius” o reforma peyorativa, que tiene lugar cuando la parte recurrente, en virtud de su propio recurso, ve empeorada o agravada la situación jurídica creada o declarada por la resolución impugnada, de modo que lo obtenido con la resolución del recurso produce el efecto opuesto al pretendido por el recurrente, que era precisamente eliminar o minorar el gravamen sufrido con la resolución objeto de la impugnación. Como ha dicho el Tribunal Constitucional, se trata de un principio procesal que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva e interdicción de la indefensión.

Por otra parte, el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la resolución [del recurso] será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar la resolución del recurso presentado por la interesada con el número de registro …../.., de manera que la cuota de la nueva liquidación no supere la cuota de la liquidación impugnada, …../2017/……

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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