Resolución expresa, en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa y notificarla en el procedimiento instado por la interesada, conforme al artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fecha: 06/08/2019
Administración: Ayuntamiento de Las Rozas (Madrid)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18002894

 


Resolución expresa, en tiempo y forma.

Se ha recibido un nuevo escrito de la Sra. (…..) en el que formula alegaciones en relación con el informe de ese Ayuntamiento (S/ref.: …., fecha: ……..) referido a la queja arriba indicada.

Alega la interesada que considera que la Administración viene obligada a resolver su solicitud, con independencia de que se haya modificado o no el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puesto que lo contrario le origina indefensión al desconocer los motivos por los que no se acepta la nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) según el fallo de la Sentencia número 59/2017 del Tribunal Constitucional de 11 de mayo, y, consecuentemente, le impide acudir a los tribunales a defender su derecho a obtener lo que el Ayuntamiento le niega.

Consideraciones

Estas alegaciones se acogen a los artículos 9 y 24 de la Constitución, por lo que en aras de la protección de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, considerando que la Administración viene obligada a resolver expresamente en materia tributaria, y el recurso de la interesada se presentó el 4 de abril de 2017 (habiendo recurrido también la desestimación presunta de su reclamación original), de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 14.1.l) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se ha adoptado la siguiente:

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa y notificarla en el procedimiento instado por la interesada, conforme al artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el Recordatorio formulado, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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