Población residente en asentamientos chabolistas.

SUGERENCIA:

Hacer un censo de la población residente en asentamientos chabolistas, con indicación del número de residentes, núcleos familiares, menores de edad y antigüedad de su estancia en el asentamiento.

Fecha: 12/06/2020
Administración: Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008317

 

SUGERENCIA:

Regular mediante una norma jurídica el proceso de realojo de las personas residentes en asentamientos chabolistas, a través de un procedimiento administrativo que concluya en una resolución administrativa en la que se reconozca, en su caso, el derecho a ser realojado.

Fecha: 12/06/2020
Administración: Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008317

 

SUGERENCIA:

Hacer un censo de la población residente en asentamientos chabolistas, con indicación del número de residentes, núcleos familiares, menores de edad y antigüedad de su estancia en el asentamiento.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008377

 

SUGERENCIA:

Regular mediante una norma jurídica el proceso de realojo de las personas residentes en asentamientos chabolistas, a través de un procedimiento administrativo que concluya en una resolución administrativa en la que se reconozca, en su caso, el derecho a ser realojado.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008377

 

SUGERENCIA:

Hacer un censo de la población residente en asentamientos chabolistas, con indicación del número de residentes, núcleos familiares, menores de edad y antigüedad de su estancia en el asentamiento.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008381

 

SUGERENCIA:

Regular mediante una norma jurídica el proceso de realojo de las personas residentes en asentamientos chabolistas, a través de un procedimiento administrativo que concluya en una resolución administrativa en la que se reconozca, en su caso, el derecho a ser realojado.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008381

 

SUGERENCIA:

Hacer un censo de la población residente en asentamientos chabolistas, con indicación del número de residentes, núcleos familiares, menores de edad y antigüedad de su estancia en el asentamiento.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008385

 

SUGERENCIA:

Regular mediante una norma jurídica el proceso de realojo de las personas residentes en asentamientos chabolistas, a través de un procedimiento administrativo que concluya en una resolución administrativa en la que se reconozca, en su caso, el derecho a ser realojado.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008385

 

SUGERENCIA:

Hacer un censo de la población residente en asentamientos chabolistas, con indicación del número de residentes, núcleos familiares, menores de edad y antigüedad de su estancia en el asentamiento.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Consejería de Fomento y Política Territorial. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008388

 

SUGERENCIA:

Regular mediante una norma jurídica el proceso de realojo de las personas residentes en asentamientos chabolistas, a través de un procedimiento administrativo que concluya en una resolución administrativa en la que se reconozca, en su caso, el derecho a ser realojado.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Consejería de Fomento y Política Territorial. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008388

 

SUGERENCIA:

Hacer un censo de la población residente en asentamientos chabolistas, con indicación del número de residentes, núcleos familiares, menores de edad y antigüedad de su estancia en el asentamiento.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008390

 

SUGERENCIA:

Regular mediante una norma jurídica el proceso de realojo de las personas residentes en asentamientos chabolistas, a través de un procedimiento administrativo que concluya en una resolución administrativa en la que se reconozca, en su caso, el derecho a ser realojado.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008390

 

SUGERENCIA:

Hacer un censo de la población residente en asentamientos chabolistas, con indicación del número de residentes, núcleos familiares, menores de edad y antigüedad de su estancia en el asentamiento.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Generalitat Valenciana
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008393

 

SUGERENCIA:

Regular mediante una norma jurídica el proceso de realojo de las personas residentes en asentamientos chabolistas, a través de un procedimiento administrativo que concluya en una resolución administrativa en la que se reconozca, en su caso, el derecho a ser realojado.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Generalitat Valenciana
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008393

 

SUGERENCIA:

Hacer un censo de la población residente en asentamientos chabolistas, con indicación del número de residentes, núcleos familiares, menores de edad y antigüedad de su estancia en el asentamiento.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008382

 

SUGERENCIA:

Regular mediante una norma jurídica el proceso de realojo de las personas residentes en asentamientos chabolistas, a través de un procedimiento administrativo que concluya en una resolución administrativa en la que se reconozca, en su caso, el derecho a ser realojado.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008382

 

SUGERENCIA:

Hacer un censo de la población residente en asentamientos chabolistas, con indicación del número de residentes, núcleos familiares, menores de edad y antigüedad de su estancia en el asentamiento.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008376

 

SUGERENCIA:

Regular mediante una norma jurídica el proceso de realojo de las personas residentes en asentamientos chabolistas, a través de un procedimiento administrativo que concluya en una resolución administrativa en la que se reconozca, en su caso, el derecho a ser realojado.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 18008376

 


Población residente en asentamientos chabolistas.

En relación con la queja arriba indicada y, una vez recibida información solicitada a todas las Comunidades Autónomas, esta institución efectúa las siguientes:

Consideraciones

En primer lugar es necesario establecer una diferencia entre el fenómeno del chabolismo y la infravivienda. Dejando por sentado ante todo que por infravivienda debemos entender todo aquel lugar en el que viva una persona que incumpla unas condiciones mínimas de salubridad, seguridad y habitabilidad. En este sentido, infravivienda es un concepto que puede aplicarse a distintos tipos de realidades. El concepto de chabolismo, en el sentido que se utiliza en este escrito, responde a una característica específica, que es la de asentamientos colectivos. Una chabola puede ser considerada una infravivienda; un asentamiento chabolista en el que viven varias personas o varias unidades familiares, ha de entrar necesariamente dentro de una categoría específica y tener un tratamiento diferenciado, por las razones que se expondrán a lo largo de este escrito. Sin perjuicio de que compartan esas características de insalubridad, inseguridad e inhabitabilidad.

Así, el hecho de la colectividad se convierte en fundamental a la hora de tratar este tipo de fenómenos. Además, en la mayoría de los casos, se trata de población marginada, por unas u otras razones; ya sea por su condición étnica (es tradicional que en España el chabolismo sea asociado a las personas de etnia gitana) o por su condición de extranjeros, habitualmente en situación irregular en España y que tienen grandes dificultades de integración.

Vaya por delante que se trata de asentamientos cuyo análisis y tratamiento solo puede tener una finalidad: su erradicación. Se trata de personas que, más que vivir, sobreviven, en unas condiciones que las autoridades públicas consideran no aptas para la vida humana. Vivir en una chabola, en una infravivienda, atenta contra la dignidad de las personas, y no debe ser tolerado. La finalidad de las actuaciones públicas debe ser no únicamente el desmantelamiento de los poblados chabolistas, sino, fundamentalmente, el realojo de la población afectada en condiciones dignas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución.

Para ello, y teniendo en cuenta la complejidad de este fenómeno y las distintas administraciones competentes en el asunto, debe abordarse desde una perspectiva multidisciplinar que, en opinión de esta institución, debe ser coordinada por los servicios sociales, ya sean los servicios sociales municipales, ya los de la Comunidad Autónoma. Se trata de una cuestión en la que entran en juego las competencias en materia de urbanismo y las competencias en materia de servicios sociales y de vivienda; así, la fase de desalojo se lleva a cabo por parte de las administraciones urbanísticas (los ayuntamientos) mientras que el realojo de la población afectada puede ser competencia de la Administración local o autonómica, dependiendo de la regulación de esta última Administración. Por ello es imprescindible la colaboración entre las dos administraciones a lo largo de todo el proceso, tanto en la fase de desalojo como en la fase de realojo.

Esta es también una de las razones que lleva a esta institución a considerar que es un instrumento esencial e imprescindible antes de acometer este tipo de actuaciones un censo de la población que vaya a resultar afectada por la operación en cuestión. Este censo debe hacerse de la manera más detallada posible, concretándose el número de núcleos familiares, los menores afectados, la situación económica y social de las familias, su antigüedad en el asentamiento, y los datos que se consideren necesarios a los efectos de planificar la operación con la mayor eficacia posible.

En este punto, se debe hacer un análisis de los aspectos urbanísticos de esta cuestión. Estos aspectos afectan a una parte de la operación, que es la del desalojo. Hay que empezar por decir que es deber de los propietarios de los terrenos en las que se encuentran los asentamientos chabolistas el promover el desalojo de los ocupantes ilegales, en su caso. Aquí es donde se plantea uno de las primeras consecuencias del hecho de que se trate de una colectividad. De acuerdo con la doctrina constitucional, las chabolas son consideradas domicilio de las personas que residen en ellas, a efectos legales. Y por lo tanto, gozan de la protección que les otorga el artículo 18 del texto constitucional. Debido a esta circunstancia, es necesario para proceder al desalojo (si es que los ocupantes no lo hacen voluntariamente) instar las correspondientes órdenes judiciales de entrada en domicilio.

En este sentido es necesario citar en primer lugar lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo apartado 3 se establece que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Dicha autorización se regula en el artículo 91.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que otorga a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo la competencia para dictar autos de entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia. Esta misma redacción tiene el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Además, han de tenerse en cuenta las observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas relativas a los desalojos forzosos que se contienen en el punto 15 de la Observación General número 7, que se exponen a continuación. El Comité considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales.

Sin embargo, los mecanismos judiciales solo están pensados para desalojos individuales, y no para desalojos colectivos como es el caso que nos ocupa. Esta es una de las razones que hace los desalojos de la población de este tipo de asentamientos algo especialmente problemático.

La segunda fase en los procesos de desmantelamiento de núcleos chabolistas es el realojo de la población afectada. Algunas comunidades autónomas han contemplado esta cuestión como una actuación integral, considerándolo un caso específico de adjudicación de viviendas públicas (p.e., el caso de Canarias), y en otros supuestos se ha incardinado esta cuestión en el marco de las competencias en materia de servicios sociales, como es el caso de Galicia, en donde se regulan en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de Inclusión Social, las zonas de intervención social especial, previéndose la aprobación de un Plan Integral de Transformación, en el que intervienen todas las administraciones con competencias en la materia (vivienda, urbanismo, educación, sanidad, trabajo y servicios sociales).

No obstante, a pesar de las menciones en distintas normativas autonómicas, es en la Comunidad de Madrid únicamente donde el tema del realojo se regula con cierta prolijidad, estableciéndose un procedimiento administrativo específico con sus distintas fases, y que concluye en una resolución administrativa adjudicando o denegando el derecho al realojo de las personas solicitantes del mismo. Se trata del Decreto 13/2018, de 13 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.

En otras comunidades autónomas existen instrumentos de tipo estratégico que contemplan, en mayor o menos medida, el fenómeno del chabolismo (por citar algunas de ellas, Andalucía, Galicia, Castilla y León). Sin embargo, no existe una regulación jurídica de cómo debe actuarse ante este tipo de fenómenos.

Finalmente, ha de mencionarse un grupo de comunidades autónomas en las que no existe este fenómeno o no ha provocado ninguna clase de respuesta pública, como es el caso de Navarra, el País Vasco o Castilla La Mancha, por citar algunas.

Preocupa especialmente a esta institución la fase del realojo de las personas afectadas, habida cuenta de un hecho fundamental, como es el de que no existe un derecho subjetivo al realojo. Este derecho, si es que se configura como tal, es creado en virtud de las normas, ya sean leyes o decretos, y su configuración y ejercicio adolecen de una amplia discrecionalidad. Por ello, sin perjuicio de tratar este fenómeno contemplando el mismo en instrumentos de tipo estratégico, ya sean planes, estrategias o cualquier otra denominación, ya sea desde una perspectiva de vivienda o de servicios sociales, parece recomendable abordar su regulación. Especialmente en lo relativo a los requisitos que han de cumplir las personas afectadas para tener derecho a ser realojadas, a la configuración del realojo como derecho reconocido en una resolución administrativa, y a la existencia de un procedimiento administrativo de realojo que los interesados en el mismo puedan conocer, a fin de tener las garantías que el ordenamiento jurídico otorga a todos los ciudadanos frente a las actuaciones de la administración.

Decisión

Por todo ello, y habida cuenta de que, de acuerdo con la información facilitada, este problema no existe en todas las Comunidades Autónomas, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/2981, de 6 de abril, se realizan a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Murcia y Comunidad Valenciana las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Hacer un censo de la población residente en asentamientos chabolistas, con indicación del número de residentes, núcleos familiares, menores de edad y antigüedad de su estancia en el asentamiento.

2. Regular mediante una norma jurídica el proceso de realojo de las personas residentes en asentamientos chabolistas, a través de un procedimiento administrativo que concluya en una resolución administrativa en la que se reconozca, en su caso, el derecho a ser realojado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Respecto de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Ceuta, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Melilla, Navarra, y País Vasco, procede dar por FINALIZADAS las actuaciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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