Visita a la Policía Local de Arucas (Gran Canaria).

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso, extracción y conservación por tiempo suficiente de la grabación de las imágenes de las dependencias de privación de libertad de la Policía Local de Arucas, conforme a la legislación vigente a este respecto.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas)
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21027003

 

RECOMENDACION:

Impartir las instrucciones necesarias que garanticen que los exámenes médicos de las personas privadas de libertad custodiadas por la Policía Local de Arucas (Gran Canaria), que se realicen en un establecimiento policial o centro médico, se lleven a cabo sin la presencia del personal policial, a menos que el facultativo médico expresamente manifieste lo contrario en un caso determinado.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027003

 

RECOMENDACION:

Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad en los vehículos dependientes de la Policía Local de Arucas (Gran Canaria), únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y de manera que no comprometa la indemnidad de estas personas ante eventuales accidentes.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027003

 

RECOMENDACION:

Impartir las instrucciones necesarias para evitar que las personas privadas de libertad sean esposadas por detrás durante las conducciones llevadas a cabo en vehículos dependientes de la Policía Local de Arucas.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027003

 

RECOMENDACION:

Garantizar que la formación que recibe el personal de la Policía Local de Arucas (Gran Canaria), incluya la relativa al Defensor del Pueblo en su doble condición de Alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos y libertades, así como la de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas)
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21027003

 

RECOMENDACION:

Valorar mantener la operatividad de los calabozos de la Policía Local de Arucas (Gran Canaria).

Fecha: 22/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21027003

 


Visita a la Policía Local de Arucas (Gran Canaria).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una técnica de esta institución, acompañada por una técnica externa psicóloga, realizaron una visita a los calabozos de la Policía Local de Arucas (Las Palmas).

Como consecuencia de la misma, se han llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento para comprobar el grado de cumplimiento de las resoluciones y conclusiones trasladadas tras la llevada a cabo por el MNP a estas dependencias en 2014.

Los calabozos se encuentran en la planta baja de un edificio compartido con locales y oficinas del Mercado Municipal de esa localidad.

En el momento de la visita no había personas privadas de libertad.

2. La visita fue atendida por dos funcionarios que, en todo momento, asistieron al equipo del MNP, aportando cuanta información fue solicitada y mostrando en una actitud colaboradora, lo que facilitó la labor del equipo.

3. Según información recibida, el acceso al interior de los calabozos se realiza a través de la puerta principal del edificio, lo que compromete la seguridad de aquellas personas que acuden a los locales y oficinas del mercado municipal o a las instalaciones de esa policía local y, además, impide garantizar el derecho al honor y a la propia imagen de las personas detenidas.

No obstante, se constata la existencia de una posible alternativa a través del garaje desde el que acceden los vehículos policiales, aunque el uso de este acceso también es compartido con otros vehículos particulares.

4. El estado de mantenimiento y conservación del área de detención en el momento de la vista era, en general, adecuado.

5. El sistema de videovigilancia y videograbación se ha ampliado respecto a la anterior visita y, en la actualidad, el interior de las celdas ya dispone de cobertura, como fue sugerido, lo que se valora positivamente.

No obstante, la cobertura no alcanza todavía a todas las dependencias por las que puedan transitar las personas privadas de libertad.

6. Por otro lado, el cuestionario cumplimentado en 2020 a través de la plataforma “Ábaco” recoge que en estas instalaciones el tiempo de conservación de las grabaciones es inferior a siete días, lo que resulta insuficiente a los efectos de la extracción de aquellas imágenes en las que se precise esclarecer incidentes de cualquier índole que puedan acontecer en estas dependencias.

En este sentido, se pone de manifiesto que la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la actualización del «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», recoge que las grabaciones de los sistemas de videovigilancia de los centros de detención serán conservadas durante 30 días a partir de su captación.

Asimismo, en junio de 2021 entró en vigor la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

7. A diferencia de lo observado en 2014, el aseo disponible para las personas privadas de libertad, cuenta con sanitarios antivandálicos, conforme a lo interesado por el MNP.

8. A pesar de que esa Administración informó de la voluntad de solucionar la carencia de un sistema de climatización de frío-calor, las dependencias no han sufrido variación a este respecto desde la anterior visita, en contra del criterio manifestado por el MNP.

9. Igualmente, el interior de las celdas carece de dispositivos de llamada para que las personas privadas de libertad puedan avisar al personal de custodia y, especialmente, ante eventuales incidentes que puedan comprometer su indemnidad.

Se solicita informe acerca del lugar en el que permanece el personal policial cuando las celdas son ocupadas por personas detenidas.

10. Durante la visita, se recibió información que aseguraba que cuando las personas privadas de libertad reciben asistencia sanitaria, el personal de custodia permanece presente durante la misma, en contra del criterio del MNP y de lo recomendado por el CPT -tras su octava visita periódica a lugares de privación de libertad de la geografía española- en su informe publicado el 9 de noviembre de 2021.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

11. De la lectura del cuestionario remitido a través de la plataforma «Ábaco», se desprende que durante el año 2020 se practicaron en el momento del ingreso en esas dependencias dos registros personales que implicaron el desnudo integral de las personas detenidas.

Se ruega remisión copia de cómo fue documentada la práctica de tales medidas de control, las circunstancias que los justificaron, el resultado obtenido y si existe un procedimiento reglado al respecto.  

12. Asimismo, se constata una reducción de los efectivos disponibles en estas dependencias.

13. Durante la visita, se supervisó uno de los siete vehículos policiales

Según se informó, en estos vehículos no pueden ser instaladas mamparas homologadas análogas a las que disponen los vehículos de otros cuerpos policiales, lo que compromete la seguridad del personal de custodia encargado de efectuar traslados de personas detenidas.

En este sentido, es oportuna la remisión al contenido del informe publicado por el CPT en junio de 2018, publicado en junio de 2018 [CPT/Inf(2018)24], referido al transporte de personas detenidas y en el que recoge una serie de reglas a seguir en cuanto a condiciones materiales del transporte y en cuanto a medidas de protección y de seguridad sobre las personas transportadas.

14. Asimismo, se aseguró que las personas privadas de libertad son trasladadas en los vehículos esposadas y con los cinturones de seguridad abrochados.

El criterio del MNP – que coincide con el del CPT, contenido en el informe anteriormente aludido- es el de que el empleo de esposas a las personas privadas de libertad durante la conducción solo debe producirse cuando la evaluación de riesgo en cada caso individual así lo justifique. Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

15. Además, se indica que de forma sistemática se emplea la medida de esposar a las personas detenidas por detrás, en contra del criterio del MNP, coincidente también con lo recomendado en el informe del CPT ya referido, que recoge que en el caso de que sea absolutamente necesario esposar a las personas detenidas durante su conducción en los vehículos policiales, porque la evaluación de riesgo así lo justifique, ha de evitarse esposarlos por detrás para garantizar su comodidad, así como su indemnidad en caso de accidentes.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

16. Según se informa, se va a proceder a dotar tanto los vehículos como las dependencias policiales con desfibriladores, lo que se valora favorablemente.

17. Igualmente, se indica que el personal policial carece de dispositivos electrónicos de control (DEC) TASER®, aunque dispone de bastones extensibles.

Se ruega la remisión de información respecto de la formación recibida para el empleo de estos elementos de protección.

18. Asimismo, se solicita información sobre si el personal policial dispone de fundas anti hurto de dotación -como elemento de protección de las armas reglamentarias- o si han de ser adquiridas por los mismos.

19. Por otro lado, interesa conocer a esta institución si esas dependencias cuentan con un Libro registro de alegaciones de denuncias o quejas de malos tratos respecto de las personas detenidas.

20. Se constató la carencia de un Protocolo de prevención de suicidios de personas privadas de libertad y se desconoce si existe alguno destinado a las mujeres detenidas embarazadas o específico de menores, por lo que se ruega aclare estas circunstancias.

21. Igualmente, se evidenció que continúan disponiendo del mismo Libro Registro físico de personas detenidas -que recoge una diligencia de apertura con fecha 1 de enero de 1997- pero que carece de anotaciones que permitan conocer todas las vicisitudes que se producen con relación a estas personas.

Además, los datos recogidos en el mismo difieren de lo cumplimentado en el cuestionario «Ábaco», que plasma la inexistencia de personas detenidas en 2019, aunque en el Libro registro aparecen registradas cuatro personas, por lo que se ruega aclare estos extremos.

22. Se recibió información que asegura que el personal policial recibe formación que contiene materias relativas a la deontología profesional, entre otras.

No obstante, se indicó que la formación recibida no incluye la relativa al Defensor del Pueblo en su doble condición de Alto comisionado de las cortes Generales para la defensa de los derechos y libertades y de MNP.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

23. Igualmente interesa informe si se imparte a los miembros de esa Policía Local formación que permita identificar a personas privadas de libertad que presenten discapacidad intelectual y enfermedades mentales, así como formación relativa a la resolución pacífica de conflictos.

24. Finalmente, del análisis global de las condiciones materiales en las que se realiza la detención, el exiguo número de personas privadas de libertad y escaso plazo de permanencia de las mismas en el interior de los calabozos, así como la reducción progresiva de la plantilla disponible para la realización de labores de custodia, permite concluir que el mantenimiento de estas dependencias deberían ser objeto de reconsideración, a criterio de esta institución.

Asimismo, se constata la existencia de un Puesto de la Guardia Civil a escasos 600 metros de distancia con capacidad y condiciones adecuadas para la realización de labores relacionadas con la privación de libertad.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso, extracción y conservación por tiempo suficiente de la grabación de las imágenes de las dependencias de privación de libertad de la Policía Local de Arucas, conforme a la legislación vigente a este respecto.

SEGUNDA. Impartir las instrucciones necesarias que garanticen que los exámenes médicos de las personas privadas de libertad custodiadas por la Policía Local de Arucas (Gran Canaria), que se realicen en un establecimiento policial o centro médico, se lleven a cabo sin la presencia del personal policial, a menos que el facultativo médico expresamente manifieste lo contrario en un caso determinado.

TERCERA. Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad en los vehículos dependientes de la Policía Local de Arucas (Gran Canaria), únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y de manera que no comprometa la indemnidad de estas personas ante eventuales accidentes.

CUARTA. Impartir las instrucciones necesarias para evitar que las personas privadas de libertad sean esposadas por detrás durante las conducciones llevadas a cabo en vehículos dependientes de la Policía Local de Arucas.

QUINTA. Garantizar que la formación que recibe el personal de la Policía Local de Arucas (Gran Canaria), incluya la relativa al Defensor del Pueblo en su doble condición de Alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos y libertades, así como la de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.

SEXTA. Valorar mantener la operatividad de los calabozos de la Policía Local de Arucas (Gran Canaria).

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones alcanzadas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al jefe de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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