Visita a la Policía Local de Fuenlabrada (Madrid).

SUGERENCIA:

Proceder a la extensión de la cobertura del sistema de videovigilancia, instalando cámaras desde el acceso de la persona detenida a las dependencias policiales hasta la zona de calabozos, incluida la zona de acceso por las escaleras.

Fecha: 16/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012279

 

SUGERENCIA:

Proceder a la reparación de la cámara para su correcto funcionamiento.

Fecha: 16/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012279

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de interfonos o timbres de llamada con el fin de facilitar la comunicación entre detenido y funcionario de custodia.

Fecha: 16/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20012279

 

SUGERENCIA:

Dictar las instrucciones oportunas para que tanto los agentes de custodia como el resto de funcionarios que puedan acceder a la zona de calabozos, no porten arma alguna. El personal de custodia deberá estar provisto y portar otros medios de defensa para la contención y reducción de los detenidos en los casos en los que sea necesario.

Fecha: 16/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid)
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20012279

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que se anote de forma completa toda la información relativa la estancia de la persona detenida en la zona de custodia.

Fecha: 16/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid)
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20012279

 


Visita a la Policía Local de Fuenlabrada (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Policía Local de Fuenlabrada (Madrid).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Respecto a la cobertura del sistema de videovigilancia, hay cámaras en la calle a la entrada al garaje de acceso de las personas detenidas, pasillo acceso calabozos, pasillos celdas y celdas. Sin embargo, no se cubre todo el recorrido que realiza la persona detenida ya que desde la zona de calabozos hasta las oficinas de la toma de declaración y reseña no hay cámaras Desde zona de los calabozos a las oficinas donde se realiza la reseña y la declaración hay que acceder a través de unas escaleras empinadas en donde no hay cobertura del sistema de videovigilancia.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Se comprobó que la imagen del sistema de videovigilancia era adecuada, sin embargo una de las cámaras estaba estropeada.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. No existen sistemas sonoros o lumínicos de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan avisar a los agentes de custodia. Se informa de que cuando una persona que está en la celda necesita algo, grita al funcionario.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. Durante la visita se indicó que los agentes portaban el arma cargada ya que consideran que no es peligroso portarlas, sino que les aportan seguridad.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

5. En entrevista con varios agentes, manifestaron que en muchas ocasiones se pone en duda su trabajo en el momento de la detención de las personas, por ello, reclamaban el poder portar unas cámaras que se activaran con la detención, tal y como portan los agentes que disponen de dispositivos conductores de energía. Indican que las imágenes les valdrían como prueba ante la autoridad judicial en el caso de duda.

6. Estas dependencias de la policía local no disponen de libro registro de personas detenidas, tienen una aplicación informática denominada …… Sin embargo, según se pudo comprobar, parece que este programa no ofrece la opción de poder registrar todas las vicisitudes del detenido mientras se encuentra en la zona de calabozos. Según la información ofrecida por los agentes, las vicisitudes se anotan todas en diligencias que posteriormente se trasladan al juez. Comprobado uno de los atestados completos, se observa que muchas de las vicisitudes sí se anotan pero otras importantes como la entrevista con el abogado, la salida al aseo o los registros personales realizados, no se indican.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. Finalmente, por lo que se refiere a la declaración del estado de alarma y las condiciones en las que se realizan labores de custodia de detenidos en esas dependencias, interesa conocer a esta institución los siguientes extremos:

a) Número de detenidos que han ingresado en los calabozos desde la declaración del estado de alarma hasta la recepción del presente escrito.

b) Qué instrucciones se han recibido desde la declaración del estado de alarma respecto al funcionamiento del área de detención, con independencia de la documentación facilitada a través de correo electrónico tras la visita girada a esas instalaciones. Se ruega facilitar una copia, en su caso.

c) Si disponen de medios suficientes de protección (guantes, mascarillas, gel hidroalcohólico, etcétera) para garantizar la seguridad sanitaria de agentes y detenidos.

d) Si se han adoptado medidas de limpieza y desinfección específicas en el área de detención y en los vehículos de traslado de personas privadas de libertad.

e) Qué medidas de protección se llevan a cabo para garantizar la seguridad sanitaria en el caso de que la asistencia letrada se realice presencialmente.

f) Si se han producido incidencias relacionadas con la asistencia letrada a los detenidos en sede policial o judicial.

g) Si se ha variado el funcionamiento respecto a la puesta a disposición judicial del detenido desde la declaración del estado de alarma.

h) Si se han producido incidencias de cualquier tipología en el área de detención o en la conducción de personas privadas de libertad desde la declaración del estado de alarma.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Policía Local de Fuenlabrada, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Proceder a la extensión de la cobertura del sistema de videovigilancia, instalando cámaras desde el acceso de la persona detenida a las dependencias policiales hasta la zona de calabozos, incluida la zona de acceso por las escaleras.

SEGUNDA. Proceder a la reparación de la cámara para su correcto funcionamiento.

TERCERA. Proceder a la instalación de interfonos o timbres de llamada con el fin de facilitar la comunicación entre detenido y funcionario de custodia.

CUARTA. Dictar las instrucciones oportunas para que tanto los agentes de custodia como el resto de funcionarios que puedan acceder a la zona de calabozos, no porten arma alguna. El personal de custodia deberá estar provisto y portar otros medios de defensa para la contención y reducción de los detenidos en los casos en los que sea necesario.

QUINTA. Impartir las instrucciones oportunas para que se anote de forma completa toda la información relativa la estancia de la persona detenida en la zona de custodia.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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