Compatibilización de las becas de colaboración universitaria con la prestación por desempleo.

RECOMENDACION:

Que el criterio general de incompatibilidad entre becas y prestaciones o subsidios por desempleo, derivado del criterio de actuación del Servicio Público de Empleo Estatal de 27 de febrero de 2017, no impida atender a las particularidades de las becas concedidas, y que cuando se trate de becas universitarias de colaboración con dedicación parcial, se valore la posibilidad de compatibilidad con la prestación por desempleo, como se compatibilizan con éstas los trabajos a tiempo parcial.

Fecha: 14/11/2023
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23002101

 

SUGERENCIA:

Que se reconozca a la interesada la posibilidad de compatibilizar una beca de colaboración universitaria de escasa cuantía y prevista para una dedicación parcial con la prestación por desempleo, en la misma medida que ésta puede compatibilizarse con un empleo a tiempo parcial.

Fecha: 14/11/2023
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23002101

 


Compatibilización de las becas de colaboración universitaria con la prestación por desempleo.

Se ha recibido su escrito sobre la queja identificada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En dicho escrito se mantiene el criterio que ha supuesto la baja de la interesada en la prestación por desempleo por habérsele reconocido una beca de colaboración con dedicación parcial en la universidad de Oviedo.

2. Esta institución considera, con los argumentos expuestos a lo largo de las anteriores actuaciones, que las becas de colaboración de las universidades públicas son un supuesto particular de becas, con dedicación parcial y de escasa cuantía, y que la incompatibilidad «con carácter general» entre becas y prestaciones o subsidios por desempleo prevista en el criterio de actuación del Servicio Público de Empleo Estatal de 27 de febrero de 2017, no debe impedir un análisis de las singularidades de las becas, en concreto si son a tiempo parcial.

Decisión

En virtud de lo anterior esta institución ha resuelto hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando las siguientes Sugerencia y Recomendación:

SUGERENCIA

Que se reconozca a la interesada la posibilidad de compatibilizar una beca de colaboración universitaria de escasa cuantía y prevista para una dedicación parcial con la prestación por desempleo, en la misma medida que ésta puede compatibilizarse con un empleo a tiempo parcial.

RECOMENDACIÓN

Que el criterio general de incompatibilidad entre becas y prestaciones o subsidios por desempleo, derivado del criterio de actuación del Servicio Público de Empleo Estatal de 27 de febrero de 2017, no impida atender a las particularidades de las becas concedidas, y que cuando se trate de becas universitarias de colaboración con dedicación parcial, se valore la posibilidad de compatibilidad con la prestación por desempleo, como se compatibilizan con éstas los trabajos a tiempo parcial.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas resoluciones, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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