Ha comparecido ante esta institución doña (…) solicitando nuestra intervención.
Consideraciones
1. La interesada manifiesta que presentó demanda el 27 de febrero de 2022, contra la resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social que le denegó el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital y se ha fijado la audiencia del juicio para el 18 de septiembre de 2024 (…/…).
2. Según indica, no tienen medios para subsistir y el espacio de tiempo que se ha fijado para la audiencia deja a la misma en una situación de extrema precariedad.
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula la siguiente
SUGERENCIA
Ante las especiales circunstancias que concurren se sugiere que se valore la posibilidad, si ello fuera posible, en caso de eventuales franjas libres por suspensiones, de fijar una fecha para el juicio más cercana en el tiempo.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo