Ha comparecido ante esta institución don (…) solicitando nuestra intervención.
Consideraciones
1. El interesado manifiesta que en el año 2021, demandó en primer lugar a la financiera (…) por una tarjeta de crédito revolving.
2. Que, se admitió a trámite la demanda, se fijó una audiencia previa, que se realizó y el proceso quedó visto para sentencia, pero por no incluir como demandado, además de (…), a (…), se declaró nula la demanda, por lo que se debía iniciar una nueva demanda, incluyendo a ambos.
3. Que, presentó nueva demanda contra (…) y (…), en el marco del Procedimiento Ordinario (…)/2021 y que, tras fijarse audiencia previa para el 9 de febrero de 2023, la misma no tuvo lugar, dado que (…) no había sido emplazada.
4. Que, con fecha de 14 de febrero de 2023, se emplazó a (…).
5. La Constitución reconoce en su artículo 24.2 el derecho de todas las personas a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, por lo que en este caso pudiera estarse produciendo una lesión al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula la siguiente
SUGERENCIA
Ante las especiales circunstancias que concurren en el Procedimiento Ordinario (…)/2021 se sugiere que, si ello fuera posible, se valore la posibilidad en caso de eventuales franjas libres por suspensiones, de fijar una fecha para la audiencia previa en una fecha lo más cercana en el tiempo que sea posible.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo