Ha comparecido ante esta institución doña (…) solicitando nuestra intervención.
Consideraciones
1. La interesada manifiesta que, en el año 2021, el INSS le concedió pensión por incapacidad permanente total por haber sido diagnosticada de un cáncer raro, y que, en el año 2022, a raíz del agravamiento de dicha enfermedad solicitó una revisión de grado.
2. El INSS, ante su sorpresa, no aceptó su solicitud, y además declaró que no se encontraba afecta a ningún grado de incapacidad permanente, quedando en consecuencia extinguida su pensión.
3. En julio 2022, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 1 de diciembre de 2022, por lo que tras la designación de abogado de oficio planteó demanda en enero de 2023.
4. En ese juzgado (registro juzgado: …) se ha fijado fecha para juicio el 19 de febrero de 2024, espacio de tiempo que deja a esta interesada en una situación precaria, al no poder trabajar dada su enfermedad, y que ha motivado, según indica, que acaben de concederle una ayuda de emergencia social.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Ante las especiales circunstancias que concurren, esto es la gravedad de la enfermedad de la interesada y la ausencia de medios económicos, se sugiere que se valore la posibilidad, si ello fuera posible, en caso de eventuales franjas libres por suspensiones, de fijar una fecha para el juicio más cercana en el tiempo.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo