Ha comparecido doña (…) solicitando la intervención de esta institución.
Consideraciones
1. La interesada manifiesta que presentó demanda el pasado 20 de febrero de 2023 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, (…) colaboradora con la Seguridad Social número (…) y Tesorería General de la Seguridad Social (procedimiento Seguridad Social (…) con NIG (…), por habérsele denegado el derecho a la prestación del subsidio por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, con una reducción de jornada del 99 %, ante la mutua aseguradora (…), mutua colaboradora con la Seguridad Social número 3, por concurrir en su hija (…) los requisitos para su concesión, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de Julio.
2. Según indica, la menor tiene diagnosticado un trastorno de conducta grave, por lo que precisa de cuidados directos, continuos y permanentes. Los padres de la menor trabajan ambos y carecen de familiares que puedan ayudarles a atender las necesidades señaladas.
3. Que se ha fijado para el acto de juicio el día 31 de enero de 2025, fecha que imposibilita que la Justicia atienda, en un plazo razonable, la situación actual que están viviendo.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula la siguiente
SUGERENCIA
Ante las especiales circunstancias que concurren, se sugiere que se valore la posibilidad, si ello fuera posible, en caso de eventuales franjas libres por suspensiones, de fijar una fecha para el juicio más cercana en el tiempo.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo