Posibilidad de hacer pagos en efectivos inferiores a mil euros al ayuntamiento.

RECOMENDACION:

Que el Ayuntamiento de Valdemanco permita que los ciudadanos realicen pagos en efectivo, cuando los importes de éstos sean inferiores a 1.000 euros.

Fecha: 03/05/2023
Administración: Ayuntamiento de Valdemanco (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23000915

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Informar al Defensor del pueblo sobre las cuestiones solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Fecha: 03/05/2023
Administración: Ayuntamiento de Valdemanco (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23000915

 


Posibilidad de hacer pagos en efectivos inferiores a mil euros al ayuntamiento.

Mediante escrito de 9 de abril de 2023, la alcaldesa de Valdemanco manifiesta que “dado que la interesada no especifica qué tasa o tributo quiere pagar ni de qué periodo impositivo y son numerosos los tributos y tasas que cobra un ayuntamiento se le remite al portal de transparencia de este ayuntamiento donde podrá encontrar todas las ordenanzas en vigor junto con sus publicaciones para su consulta”.

 Y adjunta al Defensor del Pueblo el texto de 18 normas tributarias que se aplican en ese ayuntamiento, tanto reguladoras del pago de impuestos y tasas en diversas materias, como las de carácter general aplicables a la gestión de los mismos.

A la vista de la información que ha sido remitida, procede realizar las siguientes observaciones:

1.- El requerimiento de información que fue remitido con fecha 15 de marzo de 2023 resultaba muy claro al preguntar a ese ayuntamiento “en qué norma o a través de qué acto administrativo fue tomada, en el seno del Ayuntamiento de Valdemanco, la decisión de no permitir el pago en efectivo a los ciudadanos”.

Dicha solicitud de ampliación de información se encontraba relacionada con el escrito de contestación de ese ayuntamiento, de 28 de febrero de 2023, en el que se informaba a esta institución que “en uso de la potestad reglamentaria y de autorregulación del art.4 de la Ley reguladora de bases del régimen local 7/1985 de 2 de abril, este ayuntamiento decidió no permitir el pago en efectivo por suponer un problema de seguridad, de arqueo y de contabilidad que durante los periodos de cobranza ponía en riesgo la seguridad de los trabajadores que debían llevar grandes cantidades de efectivo en sus vehículos particulares al banco, situado fuera del municipio. Dada la escasez de medios personales y materiales se optó por esta vía”.

2.- El escrito de la alcaldesa de Valdemanco de 9 de abril de 2023 no da contestación a la solicitud de información remitida por el Defensor del Pueblo, puesto que no se indica en qué norma o a través de qué acto administrativo fue tomada la decisión de no permitir el pago en efectivo. En su lugar, se remite todo el conjunto de normas tributarias para que las mismas sean revisadas por esta institución.

3.- En ninguna de esas normas se contempla la prohibición a la que se refería la queja planteada por la interesada, por la cual el Ayuntamiento de Valdemanco impide a los vecinos hacer los pagos en efectivo. Antes, al contrario, varias de las normas revisadas prevén expresamente que pueda hacerse el ingreso en efectivo en caja.

Más aún, la Ordenanza General Reguladora de la Aplicación de Tributos de Derecho Público, (BOCM 298 de 14 de diciembre de 2018), por la que se establecen las normas generales de gestión, recaudación e inspección referentes a los tributos y demás ingresos de derecho público que constituyen el régimen fiscal del Ayuntamiento de Valdemanco, dispone lo siguiente:

La recaudación se llevará a cabo por:

a) A través de las entidades bancarias colaboradoras designadas a tal fin por el ayuntamiento para cada tipo de ingreso.

b) La Caja Municipal de Recaudación del ayuntamiento.

c) Transferencia bancaria. Los pagos en efectivo que hayan de realizarse en la Caja Municipal, podrán efectuarse mediante transferencia bancaria. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos.

d) Cualquier otro medio de pago que sea autorizado por el ayuntamiento.

4.- De lo anterior cabe deducir que no existe ninguna disposición normativa en la que el Ayuntamiento de Valdemanco haya acordado prohibir el pago en efectivo a través de la caja municipal, sino que este hecho obedece a una decisión de gestión adoptada en el seno del ayuntamiento.

5.- El artículo 12 de la ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al regular el régimen de gestión, y recaudación de tributos locales, se remite a la Ley General Tributaria y a las demás leyes del estado reguladoras de esta materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El artículo 60 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo a las formas de pago, determina que el pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente.

7.- Ahora bien, no cabe entender que los ayuntamientos, sobre la base de la potestad reglamentaria a la que se refiere el citado artículo 60 de la Ley General Tributaria, puedan dictar normas de gestión que se aparten del régimen general establecido por la normativa tributaria. 

Ello, en primer lugar, porque el artículo 12 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, tras permitir a los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas fiscales, adaptar la normativa tributaria general al régimen de organización propio de cada una de ellas, advierte que tal adaptación no puede contravenir el contenido material de dicha normativa.

Y, en segundo lugar, porque el artículo 34.1 del Reglamento General de Recaudación, dispone que “el pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal”.

8.- Otra normativa de distinta naturaleza ha regulado el límite de los pagos en efectivo. Tal es el caso de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Tras la modificación legislativa llevada a cabo en 2021, esa Ley restringe actualmente los pagos en efectivo a los importes inferiores a 1.000 euros.

9.- No existe, por tanto, ninguna norma que justifique que el Ayuntamiento de Valdemanco pueda impedir a los ciudadanos el pago de las deudas tributarias en metálico, cuando éstas tengan un importe inferior a 1.000 euros.

10.- El Defensor del Pueblo mantiene una honda preocupación por el problema de la exclusión financiera que están sufriendo muchos municipios españoles, pertenecientes sobre todo al medio rural, como consecuencia del cierre de las oficinas bancarias. Ha de tenerse en cuenta que las personas que más están sufriendo los efectos de esos cierres son, precisamente, las personas mayores que residen en esos municipios, muchos de ellos con escasa capacidad digital para acceder a los servicios bancarios digitales, así como al uso del dinero electrónico para realizar sus cobros y pagos.

Precisamente por ello, las administraciones públicas locales no deben agravar esa brecha digital exigiendo a sus ciudadanos, mucho de ellos de edad avanzada, que dispongan de una tarjeta electrónica o que empleen otros medios electrónicos para realizar los pagos de sus tasas y tributos.

11.- Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 noviembre, ha introducido un tipo infractor en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que recae sobre la “negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.

Si la Ley obliga a los empresarios y comerciantes a aceptar pagos en efectivo por importes inferiores a 1.000 euros, con mayor motivo debe exigirse esa obligación a las administraciones públicas.

12.- En definitiva, las entidades locales deberán buscar otras fórmulas de gestión para que las razones de seguridad, de arqueo y de contabilidad, a las que alude el Ayuntamiento de Valdemanco en su respuesta, no reviertan en un perjuicio en los servicios que ofrecen a sus ciudadanos.

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Informar al Defensor del pueblo sobre las cuestiones solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

RECOMENDACIÓN

Que el Ayuntamiento de Valdemanco permita que los ciudadanos realicen pagos en efectivo, cuando los importes de éstos sean inferiores a 1.000 euros.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, y comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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