Posible uso indebido de un vehículo asignado a la conservación de la Red de Carreteras del Estado.

SUGERENCIA:

Dar instrucciones a la empresa contratista acerca del uso y destino de los vehículos rotulados con la imagen institucional de la Administración General del Estado, en particular sobre que no pueden ser destinados a fines distintos de los que justifican la rotulación conforme a los criterios de la normativa.

Fecha: 24/09/2019
Administración: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Ministerio de Fomento
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013353

 


Posible uso indebido de un vehículo asignado a la conservación de la Red de Carreteras del Estado.

Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada, al que adjunta un informe elaborado por la Dirección General de Carreteras, según el cual el vehículo objeto de la queja no es propiedad de la Administración General del Estado, sino que pertenece a una empresa privada con la que el Ministerio de Fomento ha contratado la realización de labores de conservación de un tramo de carretera, en este caso en la provincia de Albacete, para lo que el vehículo está dotado de la rotulación correspondiente, según la normativa.

Consideraciones

Esta institución considera que la queja tiene fundamento. Aunque el Ministerio de Fomento no indica cuál es la normativa que da conformidad a la rotulación del vehículo, dice que la conformidad se deduce de que hace labores en el sector de conservación. Pero la queja se funda precisamente en que el vehículo captado en la información fotográfica no está haciendo labores de conservación.

Es entonces irrelevante si el vehículo, la persona o el combustible se abonan dentro o fuera del contrato, o si hay o no gasto que se esté realizando fuera del ámbito de trabajo a cargo de la Administración. Lo relevante aquí es que un vehículo rotulado por su destino a labores de conservación con distintivos de la Administración General del Estado, no se está utilizando para ese destino, sino aparentemente para uso particular.

Es evidente que la empresa contratista debería dar instrucciones a sus trabajadores, no tanto acerca de “si pueden utilizar” los vehículos o no para realizar desplazamientos en vacaciones y/o fines de semana, como de que no utilicen tales vehículos rotulados para fines distintos de las labores de conservación, que son según el Ministerio las labores que dan cobertura a la rotulación.

Sin embargo, resulta a esta institución aún más evidente que también el Ministerio debería (1º) no solo instar a la empresa contratista (contratista de la Administración General del Estado) a que dé tales instrucciones a sus trabajadores, sino además (2º) dar instrucciones a la contratista sobre el uso de vehículos rotulados con distintivos estatales. Aquí la norma aplicable se obtiene de disposiciones tales como el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Se trata de que “la imagen se haya convertido en un referente de primer orden”, de que “las organizaciones incluyen entre sus prioridades la de dotarse de instrumentos que reafirmen su identidad y faciliten su identificación por los ciudadanos”, de que la “Administración General del Estado no puede permanecer ajena a esta realidad”; se trata en suma de evitar en la percepción ciudadana “la confusión y falta de identificación con lo que ha de constituir una organización [la Administración estatal] homogénea en su proyección externa”.

Procede por tanto, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo y sin más trámite, dirigir al Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Dirección General de Carreteras la siguiente

SUGERENCIA:

Dar instrucciones a la empresa contratista acerca del uso y destino de los vehículos rotulados con la imagen institucional de la Administración General del Estado, en particular sobre que no pueden ser destinados a fines distintos de los que justifican la rotulación conforme a los criterios de la normativa.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el citado artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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