Práctica de juegos y de competiciones deportivas en espacios públicos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1.- Responder las solicitudes presentadas por los interesados expresamente y dentro del plazo que la normativa establezca.

Fecha: 16/12/2019
Administración: Ayuntamiento de Oviedo (Asturias)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19018832

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2.- Hacer cumplir en el municipio la prohibición de la práctica de juegos y de competiciones deportivas en espacios públicos, que no estén autorizados o habilitados para ello, siempre que puedan causar molestias o accidentes a las personas, daños o deterioros a las cosas, o impidan o dificulten la estancia y el paso de las personas o interrumpan la circulación tal y como establece su Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.

Fecha: 16/12/2019
Administración: Ayuntamiento de Oviedo (Asturias)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19018832

 


Práctica de juegos y de competiciones deportivas en espacios públicos.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se constata que ese Ayuntamiento no ha respondido los escritos presentados por los interesados hasta que esta institución admitió la queja, ya transcurrido el plazo del que dispone la Administración para contestar.

Esta ausencia de respuesta por parte de esa Entidad local a la petición presentada supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tienen las administraciones públicas.

2.- Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

La actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

3.- Ese Consistorio aporta en su contestación un recorte de prensa del que se extrae literalmente que en 2017 se instalaron en la plaza unos juegos infantiles y que el resto de la plaza, estaba convertida, como de costumbre, en un improvisado campo de fútbol.

Esta institución entiende que la aportación de dicha información viene a confirmar la veracidad de los hechos denunciados por los interesados así como que la Policía Local de Oviedo, responsable de la remisión de la documentación a esta institución, ya conocía, al menos por prensa, el uso que se le daba a la plaza más allá de la zona de juegos infantiles.

4.- Los ciudadanos tienen derecho a no ser perturbados y a utilizar los espacios públicos conforme a la naturaleza y destino de estos en un ambiente de seguridad y tranquilidad, y así lo reconoce y establece el artículo 8 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Oviedo.

Para garantizar este derecho, el Ayuntamiento tiene prohibida la práctica de juegos en espacios públicos, que no estén autorizados o habilitados para ello, siempre que puedan causar molestias o accidentes a las personas, daños o deterioros a las cosas, o impidan o dificulten la estancia y el paso de las personas o interrumpan la circulación.

A la luz de las quejas presentadas y de la escueta respuesta dada por ese Ayuntamiento se deduce que el juego de la pelota en la plaza provoca molestias a los peatones y que esta no es una zona habilitada o en la que se autorice el juego de la pelota.

5.- En este sentido, se recuerda que como señala la exposición de motivos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios son el marco por excelencia de la convivencia civil, que los ayuntamientos son la Administración más cercana a los ciudadanos y, en consecuencia, se espera que establezcan las oportunas reglas de convivencia y velen para que se cumplan.

No puede olvidarse que, en virtud de las facultades que tienen conferidas por los artículos 4 y 139 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local, los Ayuntamientos tienen potestad sancionadora y, como consecuencia de esta potestad, pueden intervenir la actividad de los ciudadanos sancionando las infracciones que hayan tipificado en sus ordenanzas con el objeto de ordenar las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

Por tanto es responsabilidad del Ayuntamiento sancionar las infracciones que tienen establecidas en las ordenanzas municipales, debiendo reforzar la vigilancia en aquellos espacios públicos en los que hay una mayor incidencia de incumplimiento para garantizar la adecuada convivencia ciudadana.

Decisión

1ª. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1.- Responder las solicitudes presentadas por los interesados expresamente y dentro del plazo que la normativa establezca.

2.- Hacer cumplir en el municipio la prohibición de la práctica de juegos y de competiciones deportivas en espacios públicos, que no estén autorizados o habilitados para ello, siempre que puedan causar molestias o accidentes a las personas, daños o deterioros a las cosas, o impidan o dificulten la estancia y el paso de las personas o interrumpan la circulación tal y como establece su Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.

2ª. Sin perjuicio de las resoluciones formuladas, que confía esta institución sean tenidas en cuenta por esa Administración local, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la interesada de la comunicación recibida y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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