Practicar la inscripción de la interesada en el Registro Civil Consular.

La interesada lleva largo tiempo intentando acreditar que es española de origen, al ser su madre española. Las investigaciones realizadas han aportado indicios suficientes que permiten afirmar que es hija de una ciudadana española de origen

SUGERENCIA:

Que se impartan las instrucciones que procedan para practicar la inscripción de la interesada en el Registro Civil Consular competente y se le otorgue cuanto antes un título de viaje para que pueda entrar en España.

Fecha: 22/02/2019
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17021223

 


Practicar la inscripción de la interesada en el Registro Civil Consular.

El compareciente solicita la ayuda de esta institución para que su hija, Dña. (…..), actualmente en Amman (Jordania) pueda regresar a territorio español.

La interesada que nació en Irak de madre española y padre iraquí, solo fue inscrita en los registros iraquíes y no en el Registro Civil Consular español dado que su madre nunca solicitó dicha inscripción. La Sra. (…..), es madre de cuatro hijos que están a cargo de su marido y viven en Jordania, tras la ruptura de su matrimonio.

Carece de recursos y se encuentra en una situación de extrema precariedad por lo que ha acudido en numerosas ocasiones a la Embajada de España en Amman a fin de solicitar su inscripción como española y poder obtener un pasaporte que le permita viajar a España donde viven su padre y su madre.

Según la información facilitada, durante el período en el que residió en España, fue titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (NIE ……….) desde el 16 de febrero de 2010 al 15 de febrero de 2015.

Consideraciones

1. Tras la recepción de la presente queja, se iniciaron actuaciones ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y se mantuvo contacto telefónico con la Embajada para conocer exactamente el problema que impedía la inscripción de la interesada en el Registro Civil Consular. Se pudo conocer que en la certificación iraquí aportada por la interesada no consta el nombre completo de su madre sino solo su nombre de pila: “…..”. Además informó que iba a trasladar el expediente de inscripción a la Embajada de España en Irak, que era el competente por ser el lugar de nacimiento de la interesada.

2. La Comisaría ha comunicado a esta institución que la autorización de residencia de la que fue titular la interesada se tramitó en la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por lo que nos hemos dirigido a dicha Subdelegación, a fin de solicitar la remisión de copia del expediente presentado por la interesada para la obtención de la tarjeta comunitaria.

3. Una vez revisado el mismo se comprueba que hay documentación suficiente para acreditar, a juicio de esta institución, que la interesada es hija de Dña. (…..), nacional española de origen. Se adjunta copia de la citada documentación.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a esa Dirección General, la siguiente:

SUGERENCIA

Que se impartan las instrucciones que procedan para practicar la inscripción de la interesada en el Registro Civil Consular competente y se le otorgue cuanto antes un título de viaje para que pueda entrar en España.

Subsidiariamente y, si por parte del Registro Civil consular no se considera suficiente la documentación aportada, se ruega que se facilite un visado a la interesada para que pueda acceder a territorio español, al existir suficientes indicios de que es nacional española, pudiendo completar el expediente una vez en España.

Considerando las circunstancias concurrentes, se ruega otorgue prioridad al presente escrito.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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