Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja de referencia en el que informa de las acciones que está promoviendo la CNMC para el desarrollo normativo que determine expresamente cuando se acredita el consentimiento.
Tras informar de las competencias de la CNMC en la supervisión del mercado minorista eléctrico, se indica que la denuncia del interesado, individualmente considerada, no podrÃa conducir a la incoación de un expediente sancionador contra (…), por tratarse de una materia cuyo ámbito de tutela más bien podrÃa situarse en la protección de los consumidores. No obstante, se informa de que sà podrÃa resultar relevante en tanto que la existencia de más casos de dicha práctica revelarÃa la existencia de conductas contrarias al correcto funcionamiento del mercado eléctrico.
La consulta de los datos de esta institución pone de manifiesto la existencia de los asuntos que se relacionan en el anexo al presente escrito, en los que el cambio de comercializadora mediante engaño era el problema principal, quedando fuera otros asuntos en los que bien el engaño no era la cuestión nuclear o ya se habÃa solventado.
No es posible incluir más asuntos debido a las limitaciones de las bases de datos de esta institución, en la que se tramitan más de 30.000 quejas cada año. Tampoco se incluye la información de aquellos escritos en los que solo se recibió información sobre este problema sin especificar los datos relativos al punto de suministro.
Especial relevancia tienen los hechos relatados en la queja (…), donde se informó a esta institución de que en (…) comerciales de la empresa (…) avisaron por altavoces a los vecinos (algunos de ellos de edad avanzada) de que tuvieran listas sus facturas.
Esta institución considera que, sin perjuicio de que el interés protegido en las actuaciones de la CNMC sea la libre competencia en el mercado de comercialización, los beneficiarios directos de estas actuaciones son también los consumidores. La obtención del consentimiento mediante engaño es una práctica susceptible de falsear la competencia en el mercado minorista, pero también afecta a los legÃtimos derechos de los consumidores, cuya protección constitucional es uno de los principios rectores de la polÃtica social y económica conforme al artÃculo 51 de la Constitución. De ahà que las actuaciones que lleve a cabo la CNMC para poner fin a este tipo de prácticas tienen especial interés para el Defensor del Pueblo. Se comparte lo expresado en su escrito, en el sentido de que resulta esencial salvaguardar el derecho del consumidor para elegir libremente y protegerle de métodos de venta abusiva y prácticas fraudulentas de contratación. Esta salvaguardia es aún más necesaria dada la existencia de un gran número de consumidores especialmente vulnerables a este tipo de prácticas, como es el caso de las personas de avanzada edad o de aquellos que se encuentran en el umbral de la pobreza energética.
La obtención de información sobre este tipo de prácticas a través de las quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo, puede ser útil para completar los datos que ya obran en poder de la CNMC. Pero más útil aún resultarÃa la obtención de los datos que obren en poder de las Administraciones competentes en materia de consumo, pues lo habitual es que ante una actuación de este tipo el interesado solo acuda ante el Defensor del Pueblo cuando, bien se desconoce la Administración competente, bien no se ha dado una respuesta satisfactoria a su pretensión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Requerir a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y a los órganos competentes de las comunidades autónomas el envÃo de información sobre los cambios de comercializadora mediante engaño, con el objeto de detectar la existencia de prácticas contrarias al correcto funcionamiento del mercado eléctrico, y tomar las medidas oportunas para evitar este tipo de conductas.