Reclamación de pago de la compensación económica por la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14019163


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por don… presidente ejecutivo de …, registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. De dicho informe se desprende que en más del 40% de los 2.064 expedientes de solicitud de pago de la compensación económica por la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de 6 de octubre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, no se ha acreditado, a la fecha de tramitación de la solicitud, que las empresas se encontrasen al corriente de sus obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social.

Asimismo, se desprende del informe recibido que sólo el 5% de los expedientes de empresas que sí han acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social han percibido la compensación económica que les corresponde. Esta cifra constituye el 2,85% del total de expedientes presentados. En todos los casos estas cantidades se han abonado en el segundo semestre del año 2015.

2. La resolución de 6 de octubre de 2011 fija como fecha límite para desarrollar los proyectos formativos que subvenciona el 30 de junio de 2012. Conforme establece esta norma, en el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas la entidad beneficiaria remite la solicitud de la empresa a la Fundación Tripartita para la Formación para el Empleo para su tramitación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses (Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación).

Lo expuesto revela que la normal tramitación de los procedimientos para el pago de estas compensaciones económicas debía haberse desarrollado durante el segundo semestre del año 2012. No obstante, la Administración ha incumplido estos plazos y ha demorado tres años la tramitación de las solicitudes.

3. La resolución de 6 de octubre de 2011 dispone que «en todo caso, el pago de la compensación económica estará condicionado a que las empresas acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión».

El informe recibido refleja el elevado número de expedientes que actualmente no cumplen con el requisito que exige la norma como condición para el pago de la compensación económica a las empresas. Alude también a la necesidad de solicitar a los interesados la presentación de certificados acreditativos de estar al corriente de sus deudas tributarias y de Seguridad Social para proceder al pago, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda vez que estos certificados tienen un plazo de validez de seis meses, por lo que los certificados aportados en su día por los interesados junto a sus solicitudes carecen actualmente de validez.

4. De lo expuesto se desprende que el retraso de la Administración en la gestión de estas ayudas ha colocado a empresas que acreditaron en el momento de la solicitud estar al corriente de sus deudas tributarias y de Seguridad Social en la tesitura de tener que presentar nuevos certificados acreditativos de que actualmente mantienen esa situación. Ha de destacarse que estas empresas presentaron junto a sus solicitudes los correspondientes certificados con el plazo de validez de seis meses, coincidente con el plazo máximo de resolución del procedimiento, por lo que la necesidad de presentar estos certificados y la consiguiente nueva dilación del procedimiento no es atribuible a su falta de diligencia sino que es achacable en exclusiva a la pasividad de la Administración en la gestión y pago de estas ayudas.

5. El 40% de las empresas en las que se realizaron las prácticas profesionales tienen actualmente deudas con la Agencia Tributaria y/o con la Seguridad Social. En muchos casos son empresas que no tenían estas deudas cuando presentaron la solicitud ni durante el plazo máximo de seis meses del que disponía la Administración para resolver las solicitudes, pero en años posteriores han contraído estas deudas debido a la falta de recursos para hacer frente a sus gastos, derivado de la crisis económica.

Además, dado el elevado número de expedientes fiscalizados sin deudas pendientes de pago en los que todavía no se ha procedido al pago de la compensación, cabe la posibilidad de que los certificados presentados pierdan validez y las empresas no sean capaces de sostenerse económicamente, de modo que se exijan nuevos certificados cuando ya no puedan acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El informe remitido por ese organismo indica que en el caso de la empresa compareciente, ante la existencia del informe de la Agencia Tributaria en el que constan deudas se le ha requerido “al objeto de que pueda subsanar esa deficiencia”, por lo que puede entenderse que esta es la práctica general en estos casos. La empresa ha comunicado a esta institución que se le ha conferido un plazo de cinco días hábiles para aportar certificado de estar al corriente de sus deudas tributarias, transcurrido el cual sin presentar la documentación requerida se la tendrá por desistida de su solicitud.

Cabe apuntar que esta empresa afirma que su deuda con la Agencia Tributaria corresponde al año 2015 y asciende a 13.602,54 euros, mientras que la compensación económica que le corresponde y debía habérsele abonado en el año 2012 ó 2013 es de 21.600 euros. Indica además que las gestiones que ha intentado para que el SEPE reconociera la deuda y pudiera compensarla con la deuda a la Agencia Tributaria no han obtenido respuesta

6. El Servicio Público de Empleo Estatal regula unas prácticas cuya realización da derecho a las empresas a percibir una compensación económica, tarda tres años en tramitar las solicitudes de compensación, esta demora provoca que muchas empresas no puedan hacer frente a sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que muy probablemente podrían haber atendido si la Administración hubiera cumplido su obligación de reconocer el derecho y pagar en el plazo de seis meses previsto en la norma, y cuando por fin llega el momento del pago concede tan solo cinco días para que estas empresas, que colaboraron con la Administración facilitando formación a trabajadores desempleados, acrediten que están al corriente de sus obligaciones tributarias y procede al archivo de las solicitudes si no se puede acreditar, abocando en muchos casos a estas empresas, en un contexto de crisis económica, al cierre de su actividad.

Esta institución considera que el Servicio Público de Empleo Estatal debe ser consciente de su responsabilidad en la situación sobrevenida de estas empresas como deudoras con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social debido al incumplimiento de su obligación de resolver y pagar en plazo las compensaciones económicas a las que tenían derecho las empresas.

Decisión

En atención a las anteriores consideraciones, se ha estimado procedente dirigir a ese organismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Valorar las opciones posibles, dentro del marco legal, para que las empresas que acreditaron encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias durante el plazo de seis meses en que el Servicio Público de Empleo Estatal debió resolver los expedientes, no se vean privadas de percibir las compensaciones económicas a las que tienen derecho por la realización de las prácticas profesionales no laborales.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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