Precio alquiler contadores eléctricos no integrados en sistema de telegestión Evitar que se cobre a los consumidores el coste del alquiler de equipos con capacidad para la telemedida y la telegestión, mientras no estén plenamente operativos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Energía. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14007572


Texto

Se ha recibido su último escrito (ref.: R.S. número ……….) en el que da respuesta a nuestra solicitud de ampliación de información en relación con diversos aspectos del precio voluntario del pequeño consumidor (PVPC) y el coste de alquiler de los equipos de medida en aquellos casos en que no estén conectados a la red.

1. Como esa Secretaría de Estado ya conoce, el origen de las presentes actuaciones se encuentra en una queja presentada por la Asociación “FACUA. Consumidores en Acción”, en la que se pone de manifiesto que se está cobrando a los consumidores que tienen instalado un contador eléctrico de telegestión una tarifa más alta de la que correspondía a los contadores analógicos, pero que resulta ser idéntica entre equipos conectados a red y no conectados a ella. De manera que los consumidores que tienen instalados los nuevos contadores digitales están pagando el mismo alquiler por el equipo, al margen de que este equipo esté o no integrado en una red telemática.

2. En la respuesta que remite esa Secretaría de Estado se indica que el coste por alquiler de contadores viene establecido normativamente teniendo en cuenta los costes de instalación, de operación y mantenimiento y de verificación. Con base en estas partidas, la Orden IET/1491/2013 fija los precios de los contadores electrónicos con discriminación horaria y telegestión para consumidores domésticos (tanto monofásicos 0,81€/mes, como trifásicos 1,36€/mes), mientras que el alquiler del equipo analógico está fijado en 0,54€/mes. Por ello, esa Secretaría de Estado concluye que, de acuerdo con la normativa estatal aplicable, los precios de los contadores no dependen de si están o no integrados en el sistema de telegestión, sino de las características del equipo de medida.

3. Esta institución no puede compartir ese criterio, ya que el cambio de contadores es un proceso obligatorio para el consumidor y se trata de una actividad planificada y dirigida desde la Administración. Que el cambio de contadores sea un proceso obligado y regulado normativamente en todos sus elementos no significa que hayan de desconocerse o ignorarse los derechos de los consumidores; en particular, el derecho a un cierto equilibro entre las prestaciones, es decir entre lo que el consumidor paga y el servicio que está recibiendo. El consumidor no puede elegir el momento de cambiar su contador, sino que dicho momento le viene impuesto. Ya en 2014 el Defensor del Pueblo formuló una Recomendación para mejorar la transparencia en la contratación de los equipos de medida, recomendación que fue rechazada por esa Secretaría de Estado.

4. Los contadores de telegestión aportan, frente a los anteriores, unas nuevas prestaciones, como son la telegestión y la discriminación horaria, de manera que el cargo por consumo coincidirá con la electricidad realmente consumida y con el precio de ésta, que varía a lo largo del día. Ahora bien, para el pleno aprovechamiento de la potencialidad de los nuevos equipos, no basta con que el contador sea “inteligente”, sino que es preciso, además, que esté conectado y operativo, es decir que tenga la telemedida habilitada y conectada a la red. Y esto es algo que tampoco depende del consumidor, sino de la implantación del correspondiente plan.

5. Por ello, el Defensor del Pueblo considera que no resulta procedente cobrar el precio de alquiler de los nuevos equipos si sus potencialidades no están plenamente operativas. Este criterio, que resulta ser coincidente con la pretensión de FACUA, también lo ha expresado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el informe sobre el cumplimiento del plan de sustitución de contadores de mayo 2015 (INF/DE/…../15, conclusión 3ª), en el que indicaba que no resultaba procedente el cobro del precio del alquiler de los nuevos contadores a aquellos equipos que no estaban integrados en los correspondientes sistemas de telegestión, y que resultaba procedente en su lugar el cobro de 0,54€/mes, que era la tarifa correspondiente a los antiguos contadores monofásicos.

Similar criterio sostenía la Ley 13/2015 de 24 de diciembre, de Galicia, de medidas fiscales y administrativas, en su artículo 33, que decía que: “No podrán incluirse en la factura cobros por equipos de medida con capacidad para la telemedida y la telegestión, ni en concepto de alquiler ni de compra, hasta que el equipo esté efectivamente integrado en el correspondiente sistema y plenamente operativo. Hasta ese momento, solo procederá el cobro que correspondería en relación con el equipo de medida que hubiese previamente instalado”. Este precepto ha sido declarado inconstitucional por la STC 21/2017 de 2 de febrero, pero por entrar en contradicción con la legislación básica estatal, es decir que la declaración de nulidad se basa en motivos puramente competenciales al tener el Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético (artículos 149.1.13ª y 25ª CE). Al margen de estas cuestiones de competencia, esta institución comparte el criterio de la citada ley de que no se debe cargar a los consumidores el coste del alquiler de equipos de medida con capacidad para la telemedida y la telegestión, hasta que el equipo esté efectivamente integrado en el correspondiente sistema y se encuentre plenamente operativo.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Establecer las previsiones necesarias para evitar que se cobre a los consumidores el coste del alquiler de equipos de medida con capacidad para la telemedida y la telegestión, mientras dichos equipos no estén efectivamente integrados en el correspondiente sistema y plenamente operativos”.

Se queda a la espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la RECOMENDACIÓN, o en su caso de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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