Se ha recibido informe de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
A la vista de la información proporcionada, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
2. Atender preferentemente a las personas en situación de gran dependencia y determinar la prioridad en el acceso a los servicios por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante, respetando el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio, se procede a dar por finalizada la presente actuación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)