Se ha recibido escrito de esa empresa suministradora, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Analizados los escritos tanto de la Sra. (…) como de esa empresa, esta institución considera que la interesada tiene razón en la argumentación dada.
Consideraciones
La prescripción es la extinción de una deuda por el mero paso del tiempo. Es decir, pasado el tiempo fijado legalmente el acreedor ya no podrá reclamar el pago al deudor, quedando este último exento de sus obligaciones.
La mayor parte de la doctrina está a favor de aplicar un plazo de prescripción de tres años, amparándose en lo dispuesto en el artículo 1967.4º del Código Civil. Esta doctrina ha sido reconocida por Audiencias Provinciales.
Por tanto, la deuda anterior a los tres últimos años, se considera prescrita y por lo tanto inexigible.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular a esa empresa suministradora la siguiente:
SUGERENCIA
– Considerar prescrita la deuda existente anterior a los últimos tres años y emitir las correspondientes cartas de pago de cada año con el objeto de que la interesada proceda a su abono.
– Una vez realizado lo anterior dar de alta el suministro en la vivienda de la interesada que ha sido solicitado en varias ocasiones.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo