Prescripción de la deuda y emisión de las cartas de abono correspondientes para dar de alta un suministro de agua.

SUGERENCIA:

Considerar prescrita la deuda existente anterior a los últimos tres años y emitir las correspondientes cartas de pago de cada año con el objeto de que la interesada proceda a su abono.

Fecha: 19/03/2025
Administración: Servicio Municipal de Aguas en Algeciras (EMALGESA)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24032325

 

SUGERENCIA:

Una vez realizado lo anterior dar de alta el suministro en la vivienda de la interesada que ha sido solicitado en varias ocasiones.

Fecha: 19/03/2025
Administración: Servicio Municipal de Aguas en Algeciras (EMALGESA)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24032325

 


Prescripción de la deuda y emisión de las cartas de abono correspondientes para dar de alta un suministro de agua.

Se ha recibido escrito de esa empresa suministradora, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Analizados los escritos tanto de la Sra. (…) como de esa empresa, esta institución considera que la interesada tiene razón en la argumentación dada.

Consideraciones

La prescripción es la extinción de una deuda por el mero paso del tiempo. Es decir, pasado el tiempo fijado legalmente el acreedor ya no podrá reclamar el pago al deudor, quedando este último exento de sus obligaciones.

La mayor parte de la doctrina está a favor de aplicar un plazo de prescripción de tres años, amparándose en lo dispuesto en el artículo 1967.4º del Código Civil. Esta doctrina ha sido reconocida por Audiencias Provinciales.

Por tanto, la deuda anterior a los tres últimos años, se considera prescrita y por lo tanto inexigible.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular a esa empresa suministradora la siguiente:

SUGERENCIA

– Considerar prescrita la deuda existente anterior a los últimos tres años y emitir las correspondientes cartas de pago de cada año con el objeto de que la interesada proceda a su abono.

– Una vez realizado lo anterior dar de alta el suministro en la vivienda de la interesada que ha sido solicitado en varias ocasiones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.