Prescripción de la tasa por conexión a la red municipal de agua y devolución de ingresos indebidos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Carcedo de Burgos (Badajoz)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 13007650


Texto

Con fecha 15 de octubre de 2014 se acordó suspender las actuaciones seguidas hasta la fecha con ese Ayuntamiento de Carcedo de Burgos, por ser preciso confirmar la información que, según comunicaron los servicios municipales, había emitido la Diputación Provincial de Burgos en relación con la prescripción de la Tasa por enganche a la red municipal de agua.

Consideraciones

Se ha recibido la información solicitada de dicha Diputación, que ha comunicado que no consta en los registros de la Sección de Asesoramiento Jurídico a Municipios que se haya presentado consulta verbal o escrita por el Ayuntamiento de Carcedo de Burgos en relación con el asunto de la prescripción de la Tasa por enganche a la red municipal de agua.

De acuerdo con la información facilitada anteriormente la interesada ocupó la vivienda en el año 1997, y la reclamación de la Tasa correspondiente al enganche a la red municipal de agua no se liquida hasta el año 2009. En ningún momento se ha indicado que la conexión con la red de suministro de agua se hubiera producido en alguna fecha posterior al que alega la interesada, sino que ese Ayuntamiento ha mantenido la supuesta imprescriptibilidad de dicha Tasa considerando que se puede liquidar mientras exista la prestación del servicio de agua.

El artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que prescribirán a los cuatro años tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Dicha prescripción opera por la inactividad de la Administración, por lo que en el caso que se estudia en esta queja, se evidencia que ese Ayuntamiento no ha realizado las actuaciones oportunas tendentes a la liquidación y cobro de una Tasa, por lo que su derecho para determinar la deuda y para exigir su pago ha prescrito.

Por su parte, el artículo 221.1.c) de la misma Ley General Tributaria establece que el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, entre otros, en el supuesto de que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

“Dictar resolución expresa en la que se declare la prescripción de la Tasa por enganche a la red municipal de agua, y consecuentemente, acuerde la devolución de los ingresos que hubiera podido recaudar indebidamente por dicho concepto, de acuerdo con los artículos 66 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria así como comunicar a esta Institución la fecha de la resolución y devolución de dichos importes”.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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