Presencia de la perspectiva de la diversidad cultural en la valoración del requisito de la integración social en España para la adquisición de la nacionalidad española. Eliminar de los informes relativos al grado de integración del artículo 22.4 del Código Civil valoraciones sobre el «modo de ser específicamente español» o sobre la «idiosincrasia española»

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14007162


Texto

Se ha continuado recibiendo quejas relativas a las resoluciones denegatorias de nacionalidad española por residencia al no quedar justificado el suficiente grado de integración en la sociedad española, conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil. De la documentación aportada se ha constatado que en la motivación de estas resoluciones se utilizan expresiones tales como «la necesidad de demostrar la adaptación a las costumbres y de un modo de ser específicamente españoles, el conocimiento y la aceptación de las costumbres y modo de ser específicamente españoles, el conocimiento y la aceptación de la idiosincrasia española».
Como se ha comunicado a esta institución en el escrito de V. E. de 28 de noviembre de 2013 (13019811), la Dirección General de los Registros y del Notariado se encuentra actualmente estudiando fórmulas para dotar de objetividad la apreciación del requisito de la integración social en España a fin de evitar posibles discrecionalidades en las valoraciones por parte de los encargados de los registros civiles. Dado el contexto actual de estudio y preparación de criterios objetivos para la valoración de la integración necesaria en la adquisición de la nacionalidad española, se ha considerado oportuno trasladar a V. E. las siguientes consideraciones:
En la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia se indica: «El examen de integración que debe realizar el encargado debe ser suficiente para servir de base y fundamento a la justificación de la misma, a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Este examen, fruto de la inmediación entre el encargado y el promotor o interesado en el expediente, incluirá una entrevista personal con el mismo, y deberá dar lugar a un juicio indubitado y expreso del encargado, que deberá incluirse necesariamente en el informe, manifestando si considera suficientemente integrado, o no, al interesado». Y señala, invocando la doctrina jurisprudencial, que «el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles».
El modo, las costumbres y el estilo de vida españoles han de entenderse desde la perspectiva de la diversidad cultural existente en la sociedad española puesto que así se recoge en los compromisos adquiridos por el Estado español en la Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, acordada por el Consejo de Ministros el día 4 de noviembre de 2011, y en el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración para los años 2011-2014, adoptado por acuerdo de Consejo de Ministros, el día 23 de septiembre de 2011. El Plan Estratégico recoge las medidas necesarias para la gestión de la diversidad, la consecución de la igualdad de oportunidades y la mejora de la convivencia frente a la mera coexistencia. Todas estas medidas parten del reconocimiento de los principios de igualdad y no discriminación, ciudadanía, interculturalidad e inclusión desde un contesto nacional caracterizado por la diversidad social y cultural.
Tanto la Estrategia Integral como el Plan Estratégico enmarcan la política estatal dirigida a la igualdad de trato y no discriminación por los principios establecidos por el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014 y el Plan de Acción. Ambos establecen el punto de partida «en una sociedad donde la diversidad por razón de origen es evidente en todos los ámbitos» (Estrategia Integral, página 24). Estos principios inspiran todas las políticas públicas las cuales deben incorporar el objetivo de integración «con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos» (Plan Estratégico de Ciudadanía, página 260).
En primer lugar, el principio de igualdad de trato y la no discriminación implica la equiparación de derechos y obligaciones de la población, dentro del marco de los valores constitucionales básicos; en segundo lugar, el principio de ciudadanía supone el reconocimiento de la plena participación cívica, social, económica, cultural y política de todos los ciudadanos y ciudadanas; en tercer lugar, el principio de inclusión significa la creación de procesos que lleven a superar las desventajas sociales, económicas, personales y culturales, y permitan que se esté en condiciones de gozar de los derechos sociales y ejercer la participación ciudadana superando la estigmatización que conlleva la pobreza, la marginación y la exclusión; en cuarto lugar, el principio de interculturalidad se convierte en el mecanismo de interacción positiva entre las personas de distintos orígenes y culturas, dentro de la valoración y el respeto de la diversidad cultural; y, por último, el principio de tolerancia se define como el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los demás. No sólo es un deber moral, sino además, una exigencia política y jurídica, que han de practicar los individuos, los grupos y los Estados, como establece la Declaración de Principios de la UNESCO sobre Tolerancia.
Como señala el Plan Estratégico de Ciudadanía, al tratar de responder al nuevo escenario migratorio, «en esta nueva etapa juegan un papel clave las ideas de ciudadanía, interculturalidad y democracia». Más concretamente, la noción de ciudadanía en un contexto de diversidad cultural, como resalta el PECI 2007-2010 expresaba, implica «el reconocimiento de la plena participación cívica, social, económica, cultural y política». En este sentido, se pretende cumplir con el Objetivo 4 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: «Reforzar la integración como uno de los ejes centrales de la política de inmigración que, teniendo en cuenta el acervo de la Unión Europea en materia de inmigración y protección internacional, apuesta por lograr un marco de convivencia de identidades y culturas».
Este marco de convivencia de diferentes identidades y culturas no puede estar inspirado en un «modo de ser específicamente español» o en la «aceptación de la idiosincrasia española», expresiones de difícil concreción que constituyen una forma conexa de intolerancia, contraria al contenido y objetivos de la Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, y suponen la exclusión y no reconocimiento de la diversidad existente en la sociedad española contemporánea.
La aplicación del principio de igualdad de trato y la eliminación de toda clase de discriminación es un elemento estratégico esencial para el perfeccionamiento de la calidad democrática que encuentra su garantía constitucional en el artículo 9.2 de la Constitución española. En cumplimiento de este artículo, España es un Estado activo, que mediante sus políticas públicas trata de remover los obstáculos que impiden el desarrollo de las personas en igualdad de condiciones y oportunidades. Esto supone tomar conciencia acerca de las posibilidades reales que diversos sectores de la población tienen para acceder a los bienes sociales, culturales y económicos, a los servicios públicos, los servicios privados, la constitución de relaciones sociales y culturales con la comunidad y a la participación en los procesos políticos. Por tanto, lograr una sociedad cohesionada e integrada implica «garantizar la participación activa a todos los ciudadanos y ciudadanas, reconociendo y respetando las diferencias, la interrelación y la interacción de personas pertenecientes a culturas diversas, a fin de garantizar a un tiempo la cohesión social basada en principios constitucionales compartidos y el respeto y la valoración positiva de la diversidad» (Estrategia Integral, página 57).
Lo anterior supone que obstaculizar la concesión de la nacionalidad española, la cual lleva consigo la plena participación pública y política de todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante el empleo en las resoluciones denegatorias de nacionalidad de unos criterios de integración basados en expresiones excluyentes y polisémicas como «lo específicamente español» o «la idiosincrasia española», tal y como se aprecia en la copia adjunta, no se corresponde con la sociedad española contemporánea, ni con la noción de ‘ciudadanía en un contexto de diversidad cultural’ utilizada en la Estrategia Integral y Plan Estratégico y asumida en compromisos internacionales por el Estado español.
Es necesario resaltar que España, junto a los demás Estados miembros de la Unión Europea, participó activamente en las negociaciones de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en 2001, y apoyó en ese mismo año las conclusiones que surgieron de la Conferencia, asumiendo sus compromisos. La Declaración y el Programa de Acción de Durban (DPAD) consagra el decidido compromiso de la comunidad internacional de luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia desde una visión holística que abarca un amplio espectro de cuestiones. La adopción de la Estrategia Integral se configuró como un elemento esencial para dar seguimiento a los compromisos aceptados por España en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en concreto de la revisión bajo el Examen Periódico Universal.
También en el marco del derecho de la Unión Europea, el Tratado de la Unión Europea (TUE) establece en su artículo 2 la no discriminación como uno de los valores comunes de la Unión y la lucha contra la discriminación como uno de los objetivos de la misma. Y el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), habilita al Consejo para «adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual». El desarrollo de este principio ha dado lugar a la aprobación de diferentes directivas que forman un importante corpus normativo de protección frente a la discriminación, destacando la Directiva 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
El respeto a las obligaciones internacionales contraídas por España, a los compromisos adquiridos en la Estrategia Integral como en el Plan Estratégico, y al principio constitucional de igualdad y no discriminación, el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida en España deberá verificarse –tal y como ha señalado la jurisprudencia (STS 12 de marzo de 2005 y 3 de noviembre de 2009, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de octubre de 2010, entre otras)- en la manera en que los interesados se relacionan con su entorno: si llevan a cabo algún tipo de actividad social, cultural o deportiva, si tienen amistades de otras nacionalidades, si trabajan, si han realizado la reagrupación familiar, si sus familiares ostentan ya la nacionalidad española, su conocimiento del idioma a nivel de conversación, lectura y escritura y si conocen y asumen los valores y principios constitucionales.
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular las siguientes
RECOMENDACIONES
123.1. Impartir instrucciones a los encargados de los Registros Civiles para eliminar de los informes relativos al grado de integración del artículo 22.4 del Código Civil valoraciones sobre el «modo de ser específicamente español» o sobre la «idiosincrasia española».
123.2. Introducir la perspectiva de la diversidad cultural en las fórmulas que se adopten para dotar de objetividad la apreciación del requisito de la integración social en España para la adquisición de la nacionalidad española.
En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de V. E.

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