Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que el día 5 de marzo de 2024, el señor (…) ingresó en el módulo de seguridad del Hospital General de Alicante, donde permaneció hasta el día 9 del mismo mes y año.
2. Continúa informándose que el protocolo del centro hospitalario, en el momento de ingreso de un paciente, establece facilitarle la ropa que debe vestir durante el tiempo que permanezca en esas instalaciones, por lo que el cambio de ropa se realizó en presencial del personal sanitario, supervisado, por los agentes de policía encargados de la custodia, siendo el objetivo fundamental dar seguridad y evitar el porte de efectos que supongan un riesgo tanto para su seguridad como para la del personal sanitario y policial.
3. Por otro lado, se ha expuesto que se facilitó al interesado una televisión y que el servicio de comidas y sus horarios no dependen de los agentes de policía.
No obstante, esta institución considera que los agentes que realizan la custodia de las personas privadas de libertad, sin embargo, sí tienen la posibilidad de, ante circunstancias excepcionales como la mencionada por el interesado (no haber comido en un periodo de tiempo largo), comunicarlo a los servicios del hospital encargados de dicho gestión, habida cuenta de, según se presupone, el contacto de los agentes con las personas presas en mucho más directo y fácil que la comunicación entre dichas personas y los servicios del centro hospitalario.
Esto no haría sino garantizar la tranquilidad de los pacientes allí ingresados y fomentar la cooperación con los servicios médicos para una atención sanitaria integral.
4. Se indica que, también por protocolo, los agentes de policía acompañan en las actuaciones médicas y sanitarias al personal del centro hospitalario para dar protección al mismo en el ejercicio de sus funciones.
Es criterio reiterado del Defensor del Pueblo la necesidad de que se garantice la privacidad y la intimidad de los datos sanitarios de los pacientes, teniendo en cuenta que, con más frecuencia de la deseada, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están presentes en las actuaciones médicas de las personas privadas de libertad, tal y como expuso el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en su última visita a nuestro país. En este sentido, como señala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «el respeto a la confidencialidad de los datos sanitarios es crucial no sólo para respetar el sentido de la privacidad de un paciente, sino también para preservar su confianza en la profesión médica y en los servicios sanitarios en general.»
En el caso expuesto, la Dirección General de la Policía suscribe la información facilitada por la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana cuando afirma que «los agentes acompañan en las actuaciones médicas y sanitarias al personal del centro hospitalario», lo que va en contra, como ya se ha señalado, de la debida garantía a la intimidad de las personas privadas de libertad en el tratamiento y gestión de sus datos sanitarios.
Una cuestión semejante ya fue puesta de relieve en la tramitación del expediente (…) de esta institución, iniciado tras la recepción de numerosas quejas de mujeres privadas de libertad en la Unidad de Madres de Alicante que denunciaban la presencia policial durante la asistencia ginecológica en ese hospital e, incluso, durante el parto de sus bebés. Esta institución formuló Recomendación a la Dirección General de la Policía para que se adoptaran las medidas oportunas con el objetivo de evitar la presencia policial durante el parto de las mismas, habida cuenta de la ausencia de peligro para la seguridad y orden del centro médico o de su personal, y con el fin de preservar su dignidad e intimidad personal.
Esta Recomendación no fue aceptada por esa dirección general, que consideraba preceptiva la presencia policial en los actos médicos de las personas privadas de libertad para garantizar la seguridad del personal sanitario.
No obstante lo anterior, en el marco del expediente (…), incoado tras la visita del Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Miguel Servet de Zaragoza, también se formuló una Sugerencia semejante a la Recomendación anteriormente descrita, en el sentido de garantizar que la presencia policial durante la asistencia sanitaria no se configurase como práctica frecuente, sino únicamente cuando así fuera solicitado por el personal sanitario. La respuesta a dicha sugerencia por parte de la Dirección General de la Policía fue que «la presencia policial no es una práctica habitual, efectuándose solo a requerimiento del personal sanitario.»
Habida cuenta del marco expuesto, se observan afirmaciones contradictorias, pues, por un lado, en el presente expediente, se ha indicado que, siguiendo los protocolos establecidos, los agentes de Policía deben estar presentes en las actuaciones sanitarias para garantizar la seguridad del personal médico y del centro -consideración que se confirmó en el expediente (…)-, mientras que en el expediente (…) se exponía que la presencia policial se efectúa únicamente si así lo requiere el personal sanitario.
Lo cierto es que la práctica más habitualmente observada es la de la presencia policial en todos los actos médicos, sean del carácter que sean -incluyendo las actuaciones derivadas de un alumbramiento-, alegándose en algunos supuestos la existencia de protocolos que así lo especifican y siguiéndose en otros casos la costumbre comúnmente arraigada. Así se corroboró en la visita que esta institución, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, realizó a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Son Espases de Palma de Mallorca el día 14 de junio de 2023, durante la cual se tuvo conocimiento, a través de los testimonios de los agentes de Policía Nacional de servicio, que era práctica habitual de dichos profesionales el estar presentes durante los actos sanitarios de las personas privadas de libertad allí ingresadas. Esto incluía su presencia tanto en actos de mera revisión, como en intervenciones quirúrgicas o incluso partos de mujeres privadas de libertad.
Tras todo lo anteriormente expuesto, sería conveniente que, de forma definitiva, se adopten las medidas necesarias para garantizar que la presencia policial en actos y asistencias sanitarias se configure como excepcional y, únicamente, a requerimiento médico, de manera que se asegure la dignidad e intimidad personal de todas las personas atendidas.
Habida cuenta de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera conveniente adoptar la siguiente
Decisión
El ejercicio de las responsabilidades que le confieren al defensor del pueblo los artículos 54 de la constitución y 1 y 9 de la ley orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se acuerda formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se adopten las medidas oportunas que garanticen la presencia policial en los actos médicos de las personas privadas de libertad en las unidades de custodia hospitalaria como práctica excepcional, únicamente cuando sea requerido por el personal sanitario, con el fin de preservar la dignidad e intimidad personal de los pacientes y la confidencialidad de sus datos médicos, modificando el protocolo regulador al efecto, si así fuese necesario.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo