Se ha recibido su informe, con motivo de la queja de referencia, en el que señala que el escrito de alegaciones presentado por la Sra. (…..) fue considerado extemporáneo por el hecho de que el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica finalizó el 27 de diciembre de 2019, y se recibió dicho escrito en la Oficina Central de Registro (número 2020-E-RC-…) el 3 de enero de 2020, a las 14:37 horas.
Consideraciones
1. El artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse en las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
2. La determinación reglamentaria viene dada por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. Concretamente, en su artículo 31 en relación con la admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las administraciones públicas.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados.
3. Si bien actualmente se está avanzando en Correos en el «Registro Electrónico para las Administraciones Públicas, ORVE», servicio de la Administración que permite a ciudadanos y empresas el registro y envío instantáneo de documentos digitalizados a las administraciones públicas garantizando las medidas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no puede admitirse que un convenio entre Correos y la Administración para poner en marcha ORVE haya dejado sin efecto una previsión legal so pretexto de una pretendida falta de desarrollo reglamentario.
4. Dado lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que la interesada presentó en tiempo y forma el escrito de alegaciones en la Oficina de Correos el 27 de diciembre 2019, esta institución considera que el informe (número 2020-….. de 28 de febrero de 2020) emitido por parte del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, por el que estima extemporáneo el escrito de alegaciones presentado por la Sra. (…..), es nulo, al incurrir en un error procedimental notorio, debiendo retrotraerse todo lo actuado al momento en que se cometió el acto viciado.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Declarar la nulidad de la Ordenanza y retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al que se omitió el examen de las alegaciones presentadas.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta sugerencia o, en el caso contrario, de las razones que en que pueda justificarse su no aceptación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)