Presentación de denuncias en las comisarías de los Mossos d’Esquadra

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13027769


Texto

Se ha recibido su escrito en relación a la queja con el número de referencia arriba indicado.
Estudiado el contenido del informe remitido, esta institución estima necesario realizar las consideraciones que se exponen a continuación.
En primer lugar, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personal o por medio de mandatario con poder especial.
La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador.
El juez, Tribunal o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita, harán constar la identidad de la persona del denunciador. Una vez formalizada la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que este no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa.
Sin perjuicio de que, en el atestado policial que se instruya, además de tomar declaración a la persona denunciante, se le inste a aportar los medios de prueba que posea (partes de lesiones, testigos, documentos, etcétera), lo cierto es que de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se desprende la existencia de ningún requisito impeditivo de la presentación de las denuncias ante la autoridad policial, cuya falta de cumplimentación dé lugar al rechazo de las mismas, por lo que la exigencia a que se refiere la presente queja resulta a todas luces excesiva.
Con independencia de que existan casos en los que el ciudadano pretenda denunciar hechos que con toda claridad no son constitutivos de un ilícito penal, en cuyo caso, habrá que informarle adecuadamente sobre la imposibilidad de formular denuncia por los mismos, y, en su caso, de las vías más adecuadas para la defensa de sus derechos, no ha de olvidarse que la función principal de toda oficina de denuncias es servir de medio para la recepción de las denuncias ciudadanas relativas a los delitos y faltas, y tramitarlas ante la autoridad judicial, dando lugar al inicio de la actuación de la Administración de Justicia, quien, ayudada por la investigación policial, ha de desempeñar su labor mediante el dictado de un pronunciamiento judicial previa la instrucción del oportuno procedimiento.
Por ello, todas las actuaciones practicadas sobre la comisión de un hecho delictivo, así como el atestado, en cuanto que es su materialización por escrito, tienen como meta el sumario, siendo el juez de Instrucción el órgano judicial que tiene encomendada por ley la función de instruirlo. Si los hechos no son delictivos o son manifiestamente falsos, deberá procederse a su archivo por la autoridad judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 de la Lecrim. Es más, el denunciante no tiene la obligación de demostrar la veracidad de los hechos denunciados, a salvo de que esté formulando una denuncia falsa, estando toda autoridad que recibe una denuncia obligada a darle curso inmediatamente.
Así, el artículo 284 de la Lecrim señala: «Inmediatamente que los funcionarios de Policía Judicial tuvieran conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del ministerio fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención». Es por ello que se entiende que una cuestión es la presentación y aceptación de la denuncia, sin más exigencias que las establecidas en la ley y otra, los actos concretos de investigación y las diligencias ampliatorias, que la policía judicial deba llevar a cabo bajo la autoridad del juzgado, que conduzcan a la identificación y detención de los posibles culpables del hecho delictivo.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha estimado la conveniencia de formular a V. E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Dictar las instrucciones pertinentes, para que las oficinas de denuncias, dependientes de la Dirección General de la Policía de la Generalitat de Cataluña, acepten las denuncias que formulen los ciudadanos sobre la comisión de un hecho delictivo, exigiéndose estrictamente los requisitos que a este fin exige la Lecrim, sin que las denuncias sean rechazadas en base a exigencias que no vienen contempladas por la normativa en vigor.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de V. E. y en espera de la preceptiva respuesta.

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