Texto
El Consejo General del Poder Judicial ha dado contestación a la solicitud de información que le había dirigido esta institución en relación con el último informe recibido de esa Comisión Nacional sobre la elaboración de protocolos de colaboración entre la Autoridad Judicial y los Cuerpos policiales para la puesta a disposición judicial de los detenidos en cada partido judicial.
Consideraciones
1. En dicha contestación se reitera el contenido de otro informe remitido al Defensor del Pueblo en el que se manifestaba que el Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, se refiere en su artículo 49.4 a los protocolos de colaboración a que se hacía mención en su último escrito. Es decir, que es el propio Reglamento 1/2005 quien contempla la adopción de protocolos a diversos niveles territoriales.
2. Esta institución considera que, por parte de esa Comisión Nacional y en base a los Acuerdos vigentes del Consejo General del Poder Judicial sobre horarios de trabajo y de los servicios de guardia, es perfectamente posible formular criterios orientativos a las distintas Comisiones Provinciales para que se puedan llegar a elaborar definitivamente los protocolos en cada ámbito territorial.
3. Como es sabido, las STC 88/2011, de 6 de junio de 2011 y 95/2012, de 7 de mayo de 2012, contemplan la existencia de dichos protocolos para la presentación de detenidos y su compatibilidad con el ordenamiento jurídico.
Decisión
Por todo lo anterior, SE HAN REINICIADO actuaciones en relación a los hechos descritos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que por esa Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial se elaboren criterios orientativos a las distintas Comisiones Provinciales para que se puedan llegar a elaborar definitivamente los protocolos de colaboración entre la Autoridad Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la presentación de detenidos en los distintos ámbitos territoriales, en orden a mejorar la práctica de este deber legal y en el marco de las disposiciones vigentes sobre esta materia.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)