Presentación del modelo 720 telemáticamente.

RECOMENDACION:

Asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con relación al modelo 720, arbitrando medidas que permitan a estos presentar la mencionada declaración en dichas oficinas.

Fecha: 04/08/2020
Administración: Diputación Foral de Bizkaia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20002332

 


Presentación del modelo 720 telemáticamente.

Se ha recibido escrito de esa Diputación, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Analizado el contenido del informe, se observa que la presentación del modelo 720 solo se puede efectuar obligatoriamente por medios telemáticos a través de la aplicación informática de esa Hacienda foral denominada Bizkaiabai, personalmente o a través de presentador autorizado, si bien prevé la realización de convenios con entidades o asociaciones reconocidas para la presentación telemática de dichas declaraciones siempre que ostenten la representación del contribuyente (Orden foral 2282/2013 de 11 de noviembre). Si bien parece razonable introducir paulatinamente el uso de nuevas tecnologías en la gestión de los tributos, de forma que se consiga una eficaz gestión de los mismos con unos medios materiales y humanos cada vez más escasos, no resulta coherente que se establezca como una obligación pues dicho acceso no resulta posible para todos los ciudadanos.

Ni todos los ciudadanos disponen de conexión para presentar liquidaciones por medios telemáticos, ni parece que ello deba ser una exigencia de la Administración foral tributaria para el cumplimento de su obligaciones fiscales.

2. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos, establece el derecho de las personas físicas de elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, opción que además puede modificada en cualquier momento.

No obstante, establece que solo puede imponerse el deber de relacionarse con la Administración por medios electrónicos cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos tengan garantía de acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos. En el mismo sentido se pronuncia la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El sistema fiscal ha trasladado al contribuyente numerosas obligaciones formales que este debe cumplir, pero la Administración tributaria debe procurar que las mismas resulten posibles de realizar por los ciudadanos, sin que supongan un coste indirecto para los mismos. Así lo exige el artículo 2.2 de la Norma foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria, al indicar que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Sin embargo, para el ciudadano que no dispone de acceso telemático, se le está requiriendo el deber añadido de acudir a los servicios de un tercero para cumplir una obligación fiscal.

4. Los ciudadanos tienen derecho a ser asistidos por la Administración tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo que en este caso se haría posible estableciendo algún tipo de asistencia en las oficinas propias de esa administración foral, para proceder a liquidar el mencionado modelo, lo que salvaría el obstáculo de la presentación telemática, así como la dificultad de su elaboración.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con relación al modelo 720, arbitrando medidas que permitan a estos presentar la mencionada declaración en dichas oficinas.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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