Presentación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de juzgados y tribunales.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que en la presentación de quejas y denuncias ante ese decanato relativas al funcionamiento de juzgados y tribunales, se aplique y de cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento número 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales (Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 1999), y en la Instrucción número 1/1999, que contiene el protocolo de servicio y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y de previa información al ciudadano, aprobado mediante Acuerdo de 22 de septiembre de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre de 1999).

Fecha: 25/10/2023
Administración: Juzgado Decano de Móstoles
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23017087

 


Presentación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de juzgados y tribunales.

Se acusa recibo de su informe que ha quedado incorporado al expediente que sigue en esta institución con el número arriba indicado, sobre la queja formulada por don (…) por el trato recibido al intentar presentar una queja en ese decanato, al indicarle la persona que le atendió que no quedaban hojas de reclamaciones (que las tenían pedidas y no habían llegado) y que al volver con una queja para presentarla, redactada en un folio de manera manuscrita, no le fue sellada diciéndole que allí no sellaban quejas, no quedando constancia por tanto de su presentación.

Consideraciones

1. En su informe, en relación con las hojas de reclamación del Consejo General del Poder Judicial (que no se encontraban disponibles), manifiesta que «Dichas hojas no se facilitan por el decanato, que se limita a colocarlas junto al buzón y a su posterior recogida, que últimamente el Consejo General del Poder Judicial tarde en remitir las hojas que se reclaman, y que, en el presente caso, se ha comprobado personalmente por funcionarios del decanato que la queja presentada por el señor (…) ha sido recogida y registrada en la Oficina de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial».

2. A su informe acompaña otro de los funcionarios del juzgado decano en el que señalan lo siguiente:

«En el hall del edificio principal se encuentra una columna con impresos para las reclamaciones al Consejo General del Poder Judicial, y un buzón para la presentación de los mismos. Dichos impresos son solicitados por el decanato al Consejo General del Poder Judicial y en ese momento se habían solicitado y no se habían recibido aún, por lo que no se le pudo facilitar.

La queja, conforme dice el reclamante, la presentó en un folio en blanco que no fue sellado por el Decano, de la misma forma que tampoco sella el impreso auto copiable de las quejas presentadas, depositándose el original en el buzón del hall y llevándose el reclamante la hoja calcada.

El juzgado decano únicamente remite las quejas depositadas en el buzón de reclamaciones al Consejo General del Poder Judicial.

Igualmente, los ciudadanos pueden presentar las reclamaciones vía online.

Por llamada telefónica a la Oficina de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial se confirma la queja presentada por don (…) ha sido recibida».

3. Conviene recordar que, en materia de quejas y denuncias sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, el Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de las competencias reglamentarias que legalmente tiene atribuidas, aprobó el Reglamento número 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales (Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 1999). Así mismo, mediante Acuerdo de 22 de septiembre de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se aprobó la Instrucción número 1/1999, que contiene el protocolo de servicio y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y de previa información al ciudadano (Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre de 1999).

4. De esta normativa, y en relación con la queja objeto de este expediente deben destacarse los artículos 5 y 6 del Reglamento 1/1998 indicado, que habilitan al ciudadano a presentar quejas y sugerencias ante las presidencias de los tribunales superiores de justicia, de las audiencias provinciales, de los juzgados decanos (y donde no existan, ante el juez único) o bien en el propio órgano jurisdiccional, añadiendo que «La presentación podrá hacerse en el registro de órgano, recibiendo en dicho acto un justificante o copia sellada…» (artículo 5.1), además puede presentarse en cualquier otro registro público conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo de las administraciones públicas y también por medios técnicos informáticos. Existiendo, pues, diversas vías para la presentación, corresponde al ciudadano decidir cuál utiliza, sin que el hecho de que sea posible la presentación telemática de quejas, excluya la presentación de manera presencial. De aquí se advierte también la obligatoriedad de recibir la queja y emitir justificante o dar copia sellada al interesado, lo que no ocurrió en los hechos que motivan la queja de este expediente, donde tanto el letrada de la Administración de Justicia como los funcionarios del juzgado decano reconocen que esa es la práctica habitual, la de no sellar las quejas.

5. Esta obligatoriedad de recepción y sellado de la queja se repite en la Protocolo de servicio de tramitación de quejas y reclamaciones e información previa al ciudadano (aprobado por la Instrucción 1/1999 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial antes indicada), en su apartado 2.3.7 al determinar que «Cuando el ciudadano presente directamente su queja, en el mismo acto se completarán los datos que haya omitido y se le entregará una copia sellada del formulario rellenado a modo de acuse de recibo, ofreciéndole simultáneamente información sobre el proceso que genera la presentación de su escrito…». El ejemplar de la queja para el Consejo General del Poder Judicial será remitido a la Unidad Central de Atención al Ciudadano, el mismo día de su presentación o en el plazo máximo de 48 horas (apartado 2.3.8 del Protocolo).

6. La queja puede efectuarse mediante escrito en el que se indiquen los datos de identificación del interesado, el motivo de la queja o denuncia, el órgano al que se dirige y el órgano jurisdiccional y el procedimiento al que se refiera, o bien mediante el empleo de formularios normalizados, cuya utilización es potestativa para el ciudadano, atendiéndose en el lugar de la recepción las solicitudes de información que se reciban (artículo 5.2 del Reglamento 1/1998).

7. En relación con este impreso, el punto 1.3.2 del Protocolo de servicio de tramitación de quejas y reclamaciones e información previa al ciudadano antes indicado, determina que «El formulario normalizado de atención al ciudadano se encontrará disponible y a la vista del público en todas las dependencias de los órganos judiciales para su utilización potestativa por los ciudadanos», añadiéndose en el punto 2.3.3 [Disponibilidad] que «Es responsabilidad de cada dependencia, servicio u oficina judicial la puesta a disposición del público del “formulario de atención al ciudadano” siguiendo las pautas y el modelo que se establece en el Reglamento 1/98 del Consejo General del Poder Judicial y en la presente Instrucción». Dado que la Instrucción 1/1999, publicada en el Boletín Oficial del Estado, contiene como anexo II el antedicho impreso normalizado, ante la ausencia de impresos autocopiativos por su agotamiento o falta de suministro de nuevos ejemplares, era posible haber obtenido desde el propio portal web del Boletín Oficial del Estado o desde la página del Consejo General de Poder Judicial ejemplares del formulario para ponerlos a disposición del ciudadano y así cumplir con el mandato anterior.

En el siguiente enlace se encuentran disponibles impresos normalizados para imprimir:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Quejas-y-reclamaciones/Formulario-de-queja-o-reclamacion–version-para-imprimir-/

8. En este sentido, conviene recordar que el punto 2.3.1 del protocolo apuntado, establece que «La tramitación de quejas y reclamaciones debe evitar todo formalismo y asumir una perspectiva de servicio eficaz y de información y explicación positiva al ciudadano…», por lo que hubiera sido posible obtener también de este modo impresos normalizados para su puesta a disposición del ciudadano en concreto que ha formulado la queja en este expediente y, en general, para cualquier ciudadano al ser también responsabilidad de esa oficina su puesta a disposición del público en general (apartado 2.3.3 del Protocolo), como ya se indicado.

9. A modo de cierre, y reiterando lo ya dispuesto en las normas anteriormente citadas, la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, como proposición no de ley, establece en su apartado I.17 lo siguiente:

«El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.

Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio juzgado o tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las administraciones de las comunidades autónomas.

Las administraciones públicas competentes implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática.

En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho».

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formula a usted el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que en la presentación de quejas y denuncias ante ese decanato relativas al funcionamiento de juzgados y tribunales, se aplique y de cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento número 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales (Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 1999), y en la Instrucción número 1/1999, que contiene el protocolo de servicio y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y de previa información al ciudadano, aprobado mediante Acuerdo de 22 de septiembre de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre de 1999).

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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