Presentación de solicitud y documentación necesaria de forma presencial en el Registro Civil.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas que se consideren adecuadas para que los residentes en Madrid que soliciten una inscripción en el Registro Civil Central puedan presentar su solicitud y la documentación necesaria de forma presencial.

Fecha: 14/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23010221

 

RECOMENDACION:

Que para aquellos ciudadanos que presenten su solicitud por correo certificado, se acuse recibo de su recepción en el momento en que el expediente se registra y se le informe de la numeración asignada

Fecha: 14/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23010221

 


Presentación de solicitud y documentación necesaria de forma presencial en el Registro Civil.

Se ha recibido el informe solicitado en relación con la queja objeto de este expediente. En el mismo se traslada las respuestas del Registro Civil Central que indica lo siguiente:

«Las solicitudes de inscripción de matrimonio en el RCC (expedientes de inscripción fuera de plazo) se presentan en el registro civil (RC) del domicilio u oficina general del cónyuge/s español/es, que realiza los iniciales actos de ratificación de la solicitud inicial -vía comparecencia del promotor o promotores- e inclusive -en numerosas ocasiones- libra exhorto para audiencia del cónyuge que no resida en el municipio e interesa la subsanación de la documentación presentada.

Tras esta inicial actuación, el encargado del RC de la solicitud, informa -en calificación provisional- en el sentido que corresponda, y remite el expediente a este RCC para calificación definitiva e inscripción.

Este marco es excepcionado por la Oficina General de RC de Madrid que no está recogiendo solicitudes de los residentes en Madrid (es de tener en cuenta que el RCC no es registro de domicilio) ni en presencia ni por escrito.

Sobre la numeración del expediente, por este RCC, en el momento que el expediente se registra se genera automáticamente una numeración que queda disponible para el ciudadano a través del servicio de atención ciudadana del Justicia, en concreto a través de las oficinas sitas en la calle Bolsa.

Asimismo, cualquier ciudadano facilitando simplemente sus datos y documento de identidad puede solicitar certificado de tramite -presencialmente, vía mail, por escrito – o solicitar, de igual forma, información o adelantamiento por razones de urgencia».

Consideraciones

1. El presente expediente se inició porque una ciudadana española planteó una queja por la información confusa que se le suministró cuando acudió a las sedes tanto del propio Ministerio de Justica, como del Registro Civil Central para inscribir su matrimonio, contraído en Países Bajos con un ciudadano holandés.

2. A dicha ausencia de certeza en cuanto a la documentación a presentar, se le sumó que le indicaron que debía presentar su solicitud y documentación por correo certificado, como única forma de acceder al Registro Civil Central.

3. Esta institución ya planteó, en el marco de la queja número (…), una Recomendación al Ministerio de Justicia con fecha 30 de septiembre de 2022, para que se adoptasen las medidas que se consideren adecuadas para que los servicios de atención e información al ciudadano del Registro Civil Central funcionen adecuadamente, tanto telefónica, como presencial y/o telemáticamente, ofreciendo una información de calidad sobre los procedimientos de los que conoce dicho registro.

4. Dicha Recomendación fue aceptada por esa Secretaría de Estado de Justicia el 26 de octubre de 2022.

5. El registro civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en el apartado 4 de su artículo 16, que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse, entre otros, en oficinas de asistencia en materia de registros.

7. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece que los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier oficina del registro civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en las oficinas colaboradoras la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el registro civil.

De la información proporcionada desde el Ministerio de Justicia, se confirma que los residentes en Madrid están viendo limitado su derecho de acceso al Registro Civil Central, de manera que la única manera que tienen de presentar sus solicitudes es por correo certificado, modalidad acogida por la Ley 39/2015 cuando así lo desee el ciudadano, pero en modo alguno como única opción posible.

8. Asimismo, es un derecho del ciudadano conocer que se ha producido la recepción de los documentos presentados, y por ello se considera que debe ser la propia Administración la que, tras la recepción de una solicitud presentada por correo certificado, la que comunique al interesado la citada recepción y le informe de la referencia que se le asigne a su expediente.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se adopten las medidas que se consideren adecuadas para que los residentes en Madrid que soliciten una inscripción en el Registro Civil Central puedan presentar su solicitud y la documentación necesaria de forma presencial.

2. Que para aquellos ciudadanos que presenten su solicitud por correo certificado, se acuse recibo de su recepción en el momento en que el expediente se registra y se le informe de la numeración asignada.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.