Prestación de servicios públicos obligatorios

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17016025


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ante todo se constata la veracidad de los hechos denunciados por la interesada. Efectivamente en el propio informe emitido por el ingeniero municipal el pasado mes de noviembre, se grafía un tramo de la alineación oficial que carece de acera. También se reconoce abiertamente que existe “una franja no pavimentada (en tierra) de 1,1 o 1,2 metros de anchura y un bordillo en mal estado en el que ha crecido algo de vegetación.”

Por tanto, es evidente que el estado de conservación y mantenimiento de esa vía pública, al menos de la acera en ese tramo concreto, no es el óptimo ni el deseable ya que han sido detectados desperfectos que deben ser objeto de actuación por parte de los servicios municipales. A pesar de ello ese Ayuntamiento no aclara si va a ejecutar los trabajos necesarios para reparar la acera y así atender esta reclamación planteada por los vecinos hace al menos dos años.

2. Esta institución reconoce la limitación de medios económicos existentes y los límites presupuestarios de las entidades municipales, que se han visto agravados en los últimos años por la situación económica; pero ello tampoco debe llevar a obviar las necesidades actualmente no cubiertas en relación con el estado de ornato y conservación en condiciones óptimas de las vías públicas.

3. El artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio; y entre los deberes está el de contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas, a la realización de las competencias municipales. El artículo 25 de la Ley 7/1985, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, esta ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas (artículo 26).

4. Por tanto, la pavimentación de las vías públicas es un servicio que debe ser atendido con carácter obligatorio por los municipios en cuanto que constituyen bienes de uso público local cuya conservación y policía son competencia de las administraciones locales. La calle que nos ocupa es una vía pública urbana, cuya pavimentación es competencia obligatoria de esa Administración local; y en este caso precisa del conveniente encintado de aceras al menos en uno de sus tramos. Las labores de pavimentación de las vías públicas deben constituir una prioridad para esa Corporación de manera que se garantice una adecuada prestación de este servicio mínimo, aunque para ello deba utilizar, si es necesario, todos los mecanismos que prevé la legislación tributaria para que el coste de estos trabajos sea reintegrado a las arcas municipales.

Estos servicios públicos se financiarán sustancialmente mediante los recursos propios de las haciendas locales (artículo 142 CE, 105 LBRL y 2 y concordantes del TRLHL), entre los que se encuentran principalmente los tributos locales (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que deben abonar los ciudadanos residentes en ese municipio. De lo expuesto se desprende que el derecho de los vecinos de ese municipio a obtener una adecuada pavimentación de sus calles es correlativo a la obligación de ese Ayuntamiento de prestar tal servicio mínimo, ya sea de modo directo, ya en régimen de asociación con otros municipios o a través de la comunidad autónoma. Se trata de una obligación legal directamente exigible por los interesados, sin perjuicio de las condiciones concretas de su establecimiento, o del deber de contribuir a sufragar el coste que ello suponga.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a la ejecución de la acera en el tramo de la vía pública que actualmente carece de ella, a la altura de la calle San Juan esquina Maestro Andrés Picón, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que la pavimentación y, en su caso, la construcción de las aceras de las vías públicas es un servicio mínimo y obligatorio para todos los municipios.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.