Prestación del servicio público de recogida de residuos.

SUGERENCIA:

Comprobar las incidencias advertidas por el interesado en relación con la prestación del servicio público de recogida de residuos y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para minimizar las molestias denunciadas durante el horario nocturno, conforme a lo previsto en las Ordenanzas municipales en materia de limpieza viaria y emisión de ruidos.

Fecha: 02/03/2021
Administración: Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20024560

 


Prestación del servicio público de recogida de residuos.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Asimismo, el compareciente ha vuelto a dirigir nuevos escritos a esta institución para poner de manifiesto que el camión de recogida de los residuos de papel y envases sigue pasando entre las 5, 6 y 7 de la madrugada y, luego, una máquina barredora limpia la calle, por lo que resulta imposible descansar en su domicilio durante el horario nocturno.

Consideraciones

1. Los vecinos tienen derecho a exigir al amparo del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que el servicio de recogida de residuos, como servicio de prestación municipal obligatoria se presté adecuadamente, y ello implica que ese Ayuntamiento ha de garantizar la prestación eficaz del mismo evitando que se produzcan molestias no justificadas (ruidos o incumplimiento de los horarios previstos para efectuar la recogida).

En el presente caso, según la información aportada, ese Ayuntamiento vela porque la recogida del papel y los envases se realice dentro de su horario, esto es, después de las 8 horas de la mañana y, en caso de que no sea así, exige su cumplimiento a la empresa encargada del servicio de recogida y limpieza municipal a través de la emisión de diferentes partes de incidencias (S. ref. …../2019, …../2020, …../2020 y …../2020). Además, la voluntad municipal parece ser la de promover y planificar la menor emisión de ruidos durante la prestación del servicio, dadas las reclamaciones recibidas del compareciente.

A juicio de esta institución, las medidas adoptadas por el Ayuntamiento podrían ser adecuadas para garantizar la correcta prestación del servicio. No obstante, dados los nuevos escritos del compareciente, se desprende que, al menos casi todas las semanas, la empresa concesionaria del servicio limpieza no cumple los horarios establecidos por ese Municipio, al recoger los residuos de papel o envases entre las 5 y las 7 de la madrugada y, además, utilizar una máquina barredora en ese mismo horario, pese a que el Ayuntamiento ha indicado a la empresa, en más de una ocasión, que no realice esas tareas antes de las 8 horas por la calle ….. nº ….

Ello supone una prestación inadecuada del servicio de recogida de residuos, que puede provocar molestias por ruido a los vecinos. En este sentido, se recuerda que la Ordenanza general de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos y tratamiento de los mismo regula que, dentro del término municipal de Alcantarilla, las actividades ligadas a la gestión de residuos y la limpieza de los espacios públicos y privados que afecten a la ciudadanía han de atender a los principios de prevención, reducción de impactos y posibles daños, así como eliminación de molestias, ruidos y olores, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y proteger el medio ambiente (artículo 1). Asimismo, también, la Ordenanza municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos establece que corresponde al Ayuntamiento, a través de sus servicios competentes, exigir de oficio o a instancia de parte, la adopción de medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo ordenado, a fin de proteger el Medio Ambiente de perturbaciones por ruido o vibraciones en su municipio (artículos 1, 2.2, 3 y 4).

2. Esta institución reconoce que la prestación de un servicio público en ocasiones puede causar alguna molestia, pero a la luz de los escritos del interesado se hace necesario analizar la forma en que este servicio se presta y adoptar medidas para garantizar que las molestias por ruido se minimicen y satisfacer así las demandas legítimas de los vecinos, en materia de limpieza y derecho a vivir dignamente en su domicilio, disfrutando de un medio ambiente adecuado y salubre, exigiendo a la empresa de limpieza el cumplimiento de los horarios previstos.

El Ayuntamiento, como Administración más cercana al ciudadano, ha de velar porque la prestación de los servicios se realice de la forma más óptima y a ser posible sin causar molestia alguna. Para ello habrá de valorar la calidad y cantidad de los medios disponibles para garantizar la prestación de un servicio público adecuado y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los horarios previstos y se reduzcan los ruidos en horario nocturno. Por tanto, ese Ayuntamiento ha de procurar que las rutas y los horarios de recogida de los residuos sean compatibles con el descanso vecinal.

Decisión

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Comprobar las incidencias advertidas por el interesado en relación con la prestación del servicio público de recogida de residuos y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para minimizar las molestias denunciadas durante el horario nocturno, conforme a lo previsto en las Ordenanzas municipales en materia de limpieza viaria y emisión de ruidos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que, de conformidad con el artículo 30 de nuestra Ley Orgánica, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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