Se ha recibido informe de esa dirección general, de fecha 26 de enero de 2023, relativo a la queja que ha quedado registrada con el número arriba indicado.
Expone que la Mutua concernida indicaba que ya se había informado al trabajador que se había procedido a anular ante la Tesorería General de la Seguridad Social el expediente sobre reclamación en vía de apremio de la prestación declarada como indebidamente percibidas. Pero confirmaba la denegación de la prestación por cese de actividad solicitada por el trabajador en marzo de 2020, por no encontrarse de alta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.
Consideraciones
1. Esta institución llevó a cabo diversas actuaciones ante esa dirección general, en relación con la denegación de prestaciones extraordinarias por cese de actividad del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 por falta de alta.
2. Las mencionadas actuaciones se referían a supuestos en que los interesados se habían dado de baja ante la suspensión de las actividades en el sector educativo en las respectivas comunidades autónomas anterior a la declaración del estado de alarma por RD 463/2020, de 14 de marzo (quejas …, …, … y …). Las citadas quejas se resolvieron con el reconocimiento de la prestación por parte de las Mutuas concernidas.
3. El criterio número 7/2020 de esa dirección general sobre derecho a la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuya actividad fue suspendida por la comunidad autónoma antes de la declaración del estado de alarma, por lo que no están en situación de alta en esa fecha a efectos de la prestación extraordinaria por cese de actividad, dio respuesta a esta problemática.
4. En todas las quejas mencionadas se recordaba que los interesados se encontraban, en virtud del artículo 36.15 del Real Decreto 84/1996, en situación asimilada al alta y se cuestionaba que, a pesar de que el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 hiciera referencia a la situación de alta, procedía interpretar que incluía la situación asimilada al alta.
5. En el presente caso, el interesado se dio de baja el 13 de marzo de 2020, día en que el presidente de Gobierno anunció la celebración del Consejo de Ministros extraordinario para la declaración del estado de alarma, ante la anulación de todas las reservas en la actividad de turismo de alta montaña en Pirineos, a la que se dedica.
Decisión
Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y en relación con los antecedentes expuestos formula la siguiente:
SUGERENCIA
Para que se reconozca a D. (…) la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 (y demás consecuencias concurrentes) pese a haber causado baja en el RETA el día anterior a la declaración del estado de alarma, ante la anulación de todas las reservas en la actividad de turismo a la que se dedica.
Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.
La Sugerencia va dirigida a la mutua colaboradora (…), pero en caso de rechazo de la misma esta institución necesitaría conocer el criterio propio de esa dirección general acerca de la misma.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo