Es de referencia el informe de esa entidad gestora, al que acompaña la información facilitada por la dirección provincial en Álava, sobre el expediente de la reclamante.
Consideraciones
1. En dicho informe se hace mención a los antecedentes que figuran en el expediente de la interesada. Detalla que, en 2019 fue suspendida la prestación al no aportar la documentación solicitada y se rehabilitó con efectos del trimestre siguiente a la fecha en que la presentó.
2. En el presente expediente, la reclamante no discutía dicha actuación, sino la derivada de la notificación automatizada requiriendo la renovación de permiso de residencia emitida el 7 de junio de 2022.
3. El día 8 de junio de 2022, tal como señala la dirección provincial en su informe, la interesada presentó la documentación requerida. Es decir, NIE vigente hasta el 26 de abril de 2023, y, además, dejaba constancia de que estaba trabajando y dada de alta en la seguridad social.
4. No obstante, en su informe se deja constancia de que “los efectos económicos de la rehabilitación son del primer día del siguiente trimestre a la presentación de la documentación requerida, en virtud del artículo 28.3 RD 1335/2005 de 11 de noviembre, por lo que se procedió a rehabilitar la prestación con efectos 1 de julio de 2022 conforme las instrucciones citadas. Como consecuencia, no le correspondió percibir el pago correspondiente al primer semestre del año 2022.
5. La dirección provincial fundamenta su actuación con los siguientes argumentos:
“Todo beneficiario está obligado a comunicar todas aquellas variaciones que se produzcan que puedan afectar al derecho sobre la prestación, conforme al artículo 16.1 del Real Decreto 1335/2005 y el artículo 355 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las variaciones de la situación personal, familiar o económica de un beneficiario o causante, puede dar lugar al aumento, reducción o extinción de la cuantía de la asignación económica que viniera percibiendo, tal y como establece el artículo 17 del RD 1335/2005”.
6. Esta institución no puede compartir el criterio expuesto, dado que la renovación del permiso de residencia de la reclamante, no produce, en sí mismo, cambio alguno en su familia. El artículo 355 de la Ley General de la Seguridad Social es claro al establecer la obligación de declarar “cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que estas deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho”.
7. Parece razonable que la Seguridad Social, al constatar que el último permiso de residencia que figuraba en el expediente de la interesada tenía una vigencia hasta el 26 de abril de 2021, suspenda cautelarmente la prestación familiar y conceda un plazo de 30 días para que se presente la renovación del permiso de residencia, tal como se motiva en el escrito remitido a la interesada en fecha 7 de junio de 2022.
8. Una vez aportado por la reclamante el documento solicitado, el 8 de junio de 2022, no procede la resolución de baja del expediente notificada con fecha 20 de junio de 2022, en la que se fija como fecha de efectos de la baja el 1 de julio de 2022.
9. Además, como se indica en su informe, se procedió a rehabilitar la prestación con efectos 1 de julio de 2022, fecha coincidente con la de la baja.
11. Con la descripción realizada en su informe, no tiene justificación que la interesada se viera privada del pago del primer semestre, tal como indica en su informe: “no le correspondió percibir el pago correspondiente al primer semestre del año 2022”.
Decisión
En atención a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha acordado formular a esa entidad gestora, la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revise el expediente de doña (…) a fin de constatar las fechas efectivas de la baja y el alta de la prestación y se le abone el pago correspondiente al primer semestre de 2022.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciéndole la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo