Prestación solicitada para la adquisición de un audífono.

SUGERENCIA:

Revisar la resolución adoptada y reconocer al interesado la prestación complementaria solicitada para la adquisición de un audífono.

Fecha: 03/02/2022
Administración: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21028660

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal de notificar las resoluciones adoptadas en los procedimientos iniciados a instancia de parte de conformidad con los parámetros recogidos en las normas que rigen el procedimiento administrativo.

Fecha: 03/02/2022
Administración: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21028660

 


Prestación solicitada para la adquisición de un audífono.

D. (…), funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a MUFACE, ha comparecido ante esta institución solicitado su intervención.

Antecedentes

1. Expone que padece una discapacidad auditiva y que, con fecha 23 de noviembre de 2020, presentó por correo postal ante la Dirección Provincial de MUFACE en Sevilla una solicitud para acceso y reconocimiento de abono de cantidades en concepto de “prestaciones complementarias”, por adquisición de audífonos, conforme a lo establecido en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, actualizados los anexos II, III y IV por Resolución de 19 de febrero de 2019.

El interesado indica que en dicha solicitud aportó toda la documentación preceptiva para su reconocimiento, de acuerdo con la citada resolución de 19 de febrero de 2019, insistiendo en que la presentó por correo postal, acompañada del informe médico con el diagnóstico y la prescripción necesaria, así como con la correspondiente factura, en la que figuraba el detalle de conceptos y precios, y la constancia del pago.

2. El Sr. (…) manifiesta que con fecha 12 de febrero de 2021, al no haber recibido notificación formal a su solicitud por vía postal, contactó vía email para conocer el estado de su solicitud en la dirección de correo (…), a la que se le respondió que la solicitud de abono de prestaciones auditivas complementarias estaba desestimada siendo el motivo “La fecha de la factura es anterior a la fecha de prescripción facultativa. El escrito de resolución le fue remitido el pasado mes de diciembre”.

El interesado insiste en que en dicha contestación en la que se indicaba que la respuesta a la solicitud se produjo con fecha “mes de diciembre”, no hacía referencia alguna al medio de emisión del escrito de resolución, afirmando ante esta institución que no ha tenido constancia fehaciente de la misma por lo que no ha podido tener conocimiento expreso de tal denegación y, por lo tanto, no ha podido ejercer su derecho a la defensa.

Consideraciones

1. La Orden APU/2245/2005 antes citada, por la que se regulan las prestaciones complementarias, dispone que las prestaciones complementarias denominadas “otras prestaciones sanitarias” serán las que se relacionen en cada momento en los anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y con las condiciones establecidas en éstos.

En el Anexo IV de la Resolución de 19 de febrero de 2019 se establecen los “requisitos de la factura” y demás documentos a aportar, sin hacer mención expresa a que la fecha de las facturas o informes médicos y prescripciones deban ser anteriores o ulteriores las unas a las otras o viceversa, y tampoco ser este motivo de inadmisión o invalidez de las solicitudes de los mutualistas, como parece que ha sucedido en el caso que nos ocupa. Por el contrario, se recoge y, por tanto, se admite, el deber de consignar la posibilidad de que las operaciones que den lugar a prestación puedan realizarse en diferente fecha a la facturación, como indica el Anexo I, punto 2, letra F) “Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura”.

En este sentido, ni en la página web de MUFACE ni en las normas de aplicación de referencia anteriormente reseñadas, se refleja la obligación de que el informe médico que avala la compraventa del audífono sea anterior a la efectiva compra del aparato.

Por tanto, la normativa que rige la materia en ningún caso alude a la carencia temporal, que es lo que ha constituido el fundamento de la resolución denegatoria adoptada pues esta se basa en que el informe del especialista es posterior a la fecha de adquisición del audífono.

2. En el presente caso, la adquisición del audífono se fundamenta en la mejora y corrección de la patología que el mutualista padece desde hace más de 3 años, justificada mediante informes médicos a su entidad, como el informe de fecha 9 de abril de 2018.

Debido a su patología, el interesado gestiona citas con los facultativos especialistas para la obtención de los preceptivos informes, citas médicas que se retrasan por causas ajenas al mutualista con motivo de las limitaciones asistenciales y de acceso a consultas derivadas de la situación de pandemia. Por ello, con fecha 9 de octubre de 2020, formaliza la compra del audífono teniendo ya cita con el especialista el 16 de octubre de 2020, es decir, a los 7 días, facultativo que previamente conocía y trataba su patología.

De lo expuesto se desprende que la ayuda no le es denegada al Sr. (…) porque no padezca la patología o no necesite el audífono, sino que en una interpretación restrictiva, a juicio de esta institución, realizada por la Dirección Provincial de Sevilla, la solicitud se desestima porque el informe médico es posterior a la factura.

Analizadas las circunstancias concurrentes, esta institución considera que se debería haber realizado una interpretación más flexible de los hechos relatados así como de la factura justificativa del abono del audífono pues se desprende, de forma clara, que la intención del Sr. (…) era solucionar cuanto antes el problema que le afectaba a efectos de poder continuar realizando su vida con la mayor normalidad posible, ya que se debe buscar no decidir nunca en términos contrarios al ciudadano si existe al menos una interpretación favorable a este.

3. Por otra parte, es preciso aludir a que el mutualista inició el procedimiento de solicitud por vía postal con fecha 23 de noviembre de 2020, debiendo ser notificado de la resolución por la misma vía de inicio además de haber sido informado de los plazos que iban a regir el proceso de solicitud de prestaciones, todo ello en base a los principios de transparencia, legalidad e interdicción de la arbitrariedad que debe regir los procedimientos y relaciones de las administraciones con cualquiera de los interesados.

La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, y la Resolución de 19 de febrero de 2019 señalan que las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como se observa de los documentos que se acompañan, el interesado consultó ante MUFACE cómo presentar su solicitud, consulta a la que se le respondió que no se podía realizar telemáticamente por lo que, entre las opciones posibles, lo hizo por correo postal.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.

Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

El Sr. (…) insiste en que no consta notificación formal alguna relativa a la resolución de su solicitud de prestaciones salvo la respuesta remitida por correo electrónico a la consulta por él formulada con fecha 12 de febrero de  2021, al no haber recibido notificación formal a su solicitud, respuesta en la que se insiste que no se indica el medio por el que la resolución desestimatoria le fue notificada, lo cual sin duda le ha generado indefensión en sus legítimos intereses, pues no hay constancia fehaciente por su parte del contenido, identidad o motivos de la denegación ni por parte de MUFACE constancia de su recepción por el interesado.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Revisar la resolución adoptada y reconocer al Sr. (…) la prestación complementaria solicitada para la adquisición de un audífono.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal de notificar las resoluciones adoptadas en los procedimientos iniciados a instancia de parte de conformidad con los parámetros recogidos en las normas que rigen el procedimiento administrativo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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