Se ha recibido su escrito de fecha 24 de mayo pasado, en relación con la queja de referencia en relación con la puesta en marcha de un servicio de orientación jurídica en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia.
Consideraciones
1. En su respuesta informa acerca de la regulación de los centros de internamiento de extranjeros en los términos previstos por el Real Decreto 162/2014 de 14 de marzo, entre otros, al artículo 15.4, según el cual «Los centros dispondrán de dependencias que aseguren la confidencialidad de la orientación jurídica que preste al interno su abogado. Se suscribirán acuerdos de colaboración con los colegios de abogados en orden a establecer las condiciones de funcionamiento del servicio de asistencia jurídica, encargado de asistir jurídicamente a los internos que lo soliciten».
2. Recuerda asimismo que: «La iniciativa para la suscripción de tales convenios se viene realizando por los correspondientes órganos del Ministerio del Interior, como departamento responsable y competente en la materia para la previsión de dicho servicio de orientación jurídica en los diferentes centros. En base a todo lo anterior, y sobre su solicitud de información acerca de si existe previsión de dotación presupuestaria para establecer un servicio de orientación jurídica en colaboración con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia en el Centro de Internamiento de Extranjeros en Murcia, pongo en su conocimiento que no existe tal previsión de dotación en los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia».
3. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia informó igualmente que desde el pasado 2019 esa Corporación viene solicitando a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la creación de un servicio de orientación jurídica en el CIE de Murcia, siempre que se prevea la correspondiente dotación presupuestaria por la Administración Regional.
4. Sobre la existencia de convenios de colaboración, el 1 de marzo de 2024 se publicó convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, Acción Exterior y Portavocía, y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, para la Prestación y Desarrollo de un Servicio de Orientación Jurídico Penitenciaria durante el año 2024 con asignación nominativa en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. Expone en sus considerandos, que el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, ha de velar por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residan en la Región, así como promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.
6. Por su parte, el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 22 de marzo, tras reconocer a los Colegios de Abogados como corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, establece, en su artículo 67, que, entre los fines de los Colegios, se encuentra la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos. Asimismo, en su artículo 68 define como funciones propias de los Colegios de Abogados el colaborar con los poderes públicos en cualquiera de las actividades relacionadas con sus fines y en concreto, en la organización y gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.
7. Tal y como le informamos en nuestro escrito de 12 de diciembre de 2023, la Dirección General de Policía, informó de que se ha reiterado tanto al Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, como a la propia Jueza de Control la necesidad de puesta en marcha de un servicio de orientación jurídica en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia.
8. Por consiguiente, a juicio de esta institución, resulta procedente establecer un servicio de orientación jurídica a las personas que se encuentran internadas en el Centro de Internamiento de Murcia para aquellas consultas jurídicas que precisen.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se adopte un convenio de colaboración entre esa Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, para la prestación y desarrollo de un servicio de orientación jurídica en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia con la correspondiente asignación presupuestaria.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Consejería y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo