Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se recuerda a esa Alcaldía que las presentes actuaciones se iniciaron por el Defensor del Pueblo en el año 2014 debido a las molestias que ocasionaba a los vecinos el funcionamiento de la puerta del garaje situado en la calle (….., ..).
2. La última actuación de la que ese Ayuntamiento dio traslado a esta institución está fechada en mayo de 2016 y ello dio lugar a un requerimiento de información actualizada sobre si ya se había instalado el nuevo motor y sustituido la puerta del garaje por otra más silenciosa.
3. Casi un año después de esa solicitud y habiendo tenido que realizar un requerimiento de información, ese Ayuntamiento se limita a remitir copia de un escrito fechado el 26 de enero de 2016 dirigido al Comisionado Autonómico, que además inició actuaciones con posterioridad al Defensor del Pueblo.
Sin perjuicio de que de la información remitida, se desprende que el problema planteado en su día ya ha sido solucionado, esta institución debe llamar la atención a ese Ayuntamiento sobre la falta de contestación.
4. Debe tener presente ese Consistorio que los informes solicitados por esta institución, tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
No obstante, esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado en el caso presente, sea un hecho puntual y aislado y en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten desde el Defensor del Pueblo.
Decisión
En base a lo anterior, se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
2. Prestar auxilio, de forma preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.
Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo