Presunto menor interno en CIE de Madrid Demorar materialización de la expulsión hasta finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17012967


Texto

Se acusa recibo de la comunicación de la Sala de Coordinación de esa Comisaría General, de fecha (…) de julio, relativa al presunto menor de edad, de nacionalidad guineana, (… … … ).

Consideraciones

1 En la citada comunicación, se comunica no se ha recibido en esa Comisaría General comunicado de la Oficina de Naciones Unidas, ni por parte del Representante Permanente de España ante la ONU, en relación a la reclamación presentada por interesado.

2 Asimismo, consta en esta institución copia del escrito remitido por el Comité de los Derechos del Niño al interesado, en el que consta que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el citado Comité ha solicitado a España la no devolución de (…) a su país de origen y su transferencia a un centro de menores, en tanto se encuentre pendiente su reclamación de examen ante el Comité. Se adjunta copia de la comunicación.

3 El artículo 11 del citado Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño establece que el Estado parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus eventuales recomendaciones, y le enviará una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas que haya adoptado o tenga previsto adoptar a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité.

4. A juicio de esta institución, la materialización de la expulsión del interesado a su país, sin dar respuesta por escrito a la comunicación del Comité y sin esperar a que este último haya evacuado su dictamen, contraviene las obligaciones internacionales suscritas por España como Estado Parte de la Convención de los Derechos del Niño y de dicho Protocolo.

Decisión

El Defensor del Pueblo, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Demorar la materialización de la ejecución de la expulsión del interesado, hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 26/2017.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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