Presupuesto necesario para el abono del Bono Social Térmico en comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

SUGERENCIA:

Que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, la Dirección General de Política Energética y Minas realice las gestiones pertinentes a fin de facilitar a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía el presupuesto necesario para el abono del Bono Social Térmico a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2019.

Fecha: 25/10/2023
Administración: Secretaría de Estado de Energía. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22024457

 


Presupuesto necesario para el abono del Bono Social Térmico en comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

El 25 de septiembre de 2023 esa secretaría de Estado dio respuesta a la ampliación de actuaciones en el seno del expediente de referencia. En el escrito remitido a esta institución se indica lo siguiente:

«A la vista de la información que consta a la Secretaría de Estado de Energía, se informa de que la ayuda en concepto de Bono Social Térmico de 2019 de Dª (…) fue tramitada, sin que actualmente se tenga constancia de la existencia de algún error en la misma.

En relación con las transferencias realizadas a la Comunidad Valenciana para la gestión del Bono Social Térmico de los años 2020, 2021 y 2022, se informa de que han sido todas ejecutadas a excepción de la transferencia para el Bono Social Térmico de 2020, ante la imposibilidad de identificar la entidad responsable para la gestión en la citada comunidad autónoma. Las cuestiones referentes al pago de estos ejercicios deben ser dirigidas a la propia comunidad autónoma».

Consideraciones

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, estableció que la financiación del Bono Social Térmico se realizaría con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; siendo, desde 2020, las comunidades autónomas y ciudades autonómicas las encargadas de la gestión y el pago de estas ayudas.

A estos efectos, los Comercializadores de Referencia remiten la información agregada de los beneficiarios del BSE a fecha 31 de diciembre del año anterior. Una vez revisada la documentación remitida, la Dirección General de Política Energética y Minas facilita a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía el presupuesto necesario para el abono del Bono Social Térmico.

Conforme a la información expuesta por esa secretaría de Estado, el MITERD no ha procedido hasta la fecha al abono a la Comunidad Valenciana, de los importes correspondientes al Bono Social Térmico de 2020, «ante la imposibilidad de identificar la entidad responsable para la gestión en la citada comunidad autónoma».

Sin embargo, tal y como ha quedado expuesto en el curso del presente expediente, el Instituto Valenciano de Consumo (IVACE) ha sido y es el responsable de gestionar los pagos relativos al Bono Social Térmico dentro de la Comunidad Valenciana.

A mayor abundamiento, tal y como ese organismo afirmó a esta institución en su escrito del mes de abril de 2023 «está en trámite la consignación presupuestaria y su gestión posterior con los beneficiarios que fueron los consumidores que eran beneficiarios del Bono Social de Electricidad a 31 de diciembre de 2019».

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la siguiente:

SUGERENCIA

Que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, la Dirección General de Política Energética y Minas realice las gestiones pertinentes a fin de facilitar a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía el presupuesto necesario para el abono del Bono Social Térmico a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2019.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto si se acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.