Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado, que versa sobre el suicidio de un interno en el Centro Penitenciario de Picassent, Valencia, dos días después de su ingreso en prisión.
Consideraciones
1. El médico que le atendió apreció la concurrencia de riesgo de suicidio y fueron adoptadas medidas para evitar que acabara con su vida (se le ingresó en la enfermería, le fue retirado el material de riesgo, fue alojado en una celda de observación, se reforzó la supervisión del servicio de vigilancia, se efectuaron controles de rondas nocturnas y se le asignó un interno de apoyo), que pese a su amplitud resultaron ineficaces, pues el interno finalmente acabó con su vida ahorcándose con una sábana.
2. Las averiguaciones efectuadas han permitido conocer que la medida más potente de las adoptadas fue la asignación de un interno de apoyo. Este interno, que no había realizado ningún curso de formación que le habilitara para el desempeño de tal función, ni había recibido instrucciones específicas respecto del concreto interno cuyo acompañamiento le fue asignado, estaba dormido en el momento en el que su compañero se suicidó.
3. Es necesario que se revise el papel atribuido a los denominados internos de apoyo, reiterando que esta función sea realizada por personal funcionario capacitado, en lugar de personas privadas de libertad a las que no cabe exigir responsabilidad alguna en el cumplimiento de las funciones que son propias de esa administración.
4. Las rondas nocturnas tampoco sirvieron para detectar al interno que se había ahorcado, el refuerzo de la supervisión del servicio de vigilancia resultó inútil, que fuera alojado en una celda de observación tampoco tuvo efectos prácticos y, por último, pese que se debía retirar el material de riesgo, término ahorcándose con una sábana.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Revisar la función de los internos de apoyo y no atribuir tales funciones, sea en el marco del Programa de Prevención de Suicidios o fuera de él, a internos que no hayan sido entrevistados por miembros de la junta de tratamiento y del equipo sanitario para confirmar su aptitud personal, no hayan recibido formación y no tengan la habilitación específica para el desempeño de tal función.
2. Instaurar la práctica de tomar fotografías de estado y situación cuando se detecten casos de suicidio en prisión, que habrán de ser incorporadas a la documentación interna que obre en los archivos de esa administración respecto de este tipo de episodios. Tales fotografías habrán de ser tomadas por personal no sanitario, pues parece prioritario que las tareas de reanimación que pudieran ser necesarias sean llevadas a cabo por este personal.
3. Estudiar si es posible la modificación del material de las sábanas que disponen los internos que se encuentran sometidos a medidas de control para dificultar que sean utilizadas para el intento o consumación de un suicidio.
En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)